Incidente Nº 1 - CIUDADANO: PIN ERRECABORDE, HERNAN JOSE s/INCIDENTE
Incidente por inhabilitación electoral de Hernán José Pin Errecaborde respecto del artículo 3 del Código Electoral Nacional. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al juzgado de grado arbitrar los medios necesarios para resolver el fondo y adecuar su criterio a la jurisprudencia vigente sobre ejecución del derecho de sufragio de condenados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernán José Pin Errecaborde (recurrente / apelante in pauperis).
Demandado: Resolución del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal que decretó la inhabilitación.
Objeto: Incidente de inhabilitación en los términos del art. 3 del Código Electoral Nacional; inhabilitación para ejercer derechos políticos hasta el 16 de febrero de 2027 impuesta por la magistrada de grado.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que el a quo arbitre los medios necesarios para resolver el fondo del asunto y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia. Se dispone registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que, a los fines de resolver el sub examine, es preciso recordar -tal como lo hizo la magistrada de grado
- que esta Cámara declaró la inconstitucionalidad de los incisos 'e', 'f' y 'g' del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación, y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente relativa al derecho de sufragio de los condenados (cf. Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016)."
"Que, en estas condiciones, se advierte que la decisión de inhabilitar al recurrente sin analizar el 'tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación […], así como [tampoco] las distintas circunstancias procesales o fácticas en que […] se encuentre[] (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)' (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022), no se adecúa a la evolución jurisprudencial reseñada, ni se condice con el estado actual del asunto que aquí se discierne."
"Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia, lo que así se resuelve."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; el señor Juez Alberto R. Dalla Via no intervino por encontrarse en uso de licencia.
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