CABRERA, DARIO LUIS DNI 26.309.309 LC s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN) - EXCLUSIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
El Ministerio Público Fiscal apeló la denegatoria de inhabilitación de Darío Luis Cabrera para sufragar por aplicación del art. 3 del Código Electoral Nacional. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de grado, ordenando que el juez de primera instancia complete las diligencias indicadas para decidir fundadamente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante fiscal federal con competencia electoral).
¿A quién se demanda?
Darío Luis Cabrera (DNI 26.309.309 LC).
- Objeto de la demanda: Petición de inhabilitación para sufragar y exclusión del padrón electoral en aplicación del artículo 3 del Código Electoral Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 9 y ordenó que el juez de primera instancia proceda conforme lo indicado en la sentencia (completar las diligencias y documentación necesarias) antes de decidir el fondo de la cuestión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en estas condiciones, se advierte que la decisión del a quo de denegar la petición del representante del Ministerio Público Fiscal, al no resultar suficientes los elementos con los que contaba al momento de resolver, encuentra asidero en la evolución jurisprudencial reseñada, en tanto se condice con el estado actual del asunto que aquí se discierne."
"Es que, sin perjuicio de las consideraciones que pudieran efectuarse acerca de lo previsto en el artículo 220 de la ley 24.660, no puede dejar de advertirse que -tal como fue referido precedentemente
- este Tribunal ya determinó que los jueces federales con competencia electoral, en cada 'caso [en] concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público' en tal dirección, y 'atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación […], así como a las distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)' (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022), debían arbitrar los medios a fin de incluir en el registro de electores a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada."
"Por todo ello, luce adecuado que el magistrado de grado, previo a resolver, cuente con la documentación necesaria para arribar a una solución debidamente informada en los términos reseñados, diligencias cuya materialización deben ser cumplimentadas en la instancia anterior, a fin de que -satisfechos tales requisitos
- se defina el fondo de la cuestión."
- Disidencia: No obra voto en disidencia; el señor Juez Alberto R. Dalla Via no intervino por encontrarse en uso de licencia.
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