Incidente Nº 1 - CIUDADANO: CASCIO, VICTOR SANTIAGO s/INCIDENTE
Incidente vinculado a la inhabilitación para ejercer derechos políticos de Víctor Santiago Cascio. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de grado y ordenó que la jueza de primera instancia arbitre los medios necesarios para resolver el fondo del asunto, teniendo en cuenta la evolución jurisprudencial sobre restricciones automáticas y la necesidad de ponderar el tipo de delito y las circunstancias procesales.
¿Quién es el actor?
Víctor Santiago Cascio (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la magistrada de grado (órgano jurisdiccional de primera instancia federal con competencia electoral).
- Objeto de la demanda: Incidente relativo a la inhabilitación en el ejercicio de los derechos políticos (art. 3 CEN) que le impuso la a quo hasta el 6 de agosto de 2039.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la a quo arbitrar los medios necesarios para resolver el fondo del asunto y ajustar su jurisprudencia a los criterios jurisprudenciales más recientes.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fs. 42/44 la a quo resuelve '[i]nhabilitar al ciudadano Víctor Santiago Cascio [...] en el ejercicio de sus derechos políticos hasta el 6 de agosto de 2039, en los términos establecidos en el Fallo CNE 3451/2014/CA1'."
"Que, a los fines de resolver el sub examine, es preciso recordar -tal como lo hizo la magistrada de grado
- que esta Cámara declaró la inconstitucionalidad de los incisos 'e', 'f' y 'g' del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2º del Código Penal de la Nación, y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente relativa al derecho de sufragio de los condenados (cf. Expte. N° CNE 3451/2014/CAl, sentencia del 24 de mayo de 2016). ... Para resolver del modo en que lo hizo, el Tribunal especificó que la objeción constitucional de las normas impugnadas radicaba en que éstas 'imponen restricciones genéricas y de carácter automático' (cf. Fallo cit., consid. 14, subrayado agregado), pero expresamente indicó que 'resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (v. gr. en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)' (cf. cit.)."
"Que, en estas condiciones, se advierte que la decisión de inhabilitar al recurrente sin analizar el 'tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación [...], así como [tampoco] las distintas circunstancias procesales o fácticas en que [...] se encuentre[] (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)' (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022), no se adecúa a la evolución jurisprudencial reseñada, ni se condice con el estado actual del asunto que aquí discierne. Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia, lo que así se resuelve."
Disidencia o intervención especial: El juez Alberto R. Dalla Via no intervino por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.
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