Incidente Nº 1 - CIUDADANO: SILFA BERIGUETTES, HITLER AMAURY s/INCIDENTE
Incidente de inhabilitación electoral contra Hitler Amaury Silfa Beriguettes por aplicación del art. 3 CEN. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de grado, ordenando que el juez de primera instancia tramite y resuelva el fondo atendiendo al tipo y naturaleza del delito y ajustando su jurisprudencia al criterio fijado por la Corte y la Cámara.
¿Quién es el actor?
Silfa Beriguettes, Hitler Amaury (recurrente/apelante).
¿A quién se demanda?
Estado / resolución de la autoridad judicial de grado que decretó la inhabilitación (auto de fs. 10/12).
- Objeto de la demanda: Incidente sobre inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos conforme art. 3 del Código Electoral Nacional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación in pauperis y se revocó la sentencia apelada. Se ordenó que la a quo arbitre los medios necesarios para resolver el fondo del asunto y ajuste su criterio jurisprudencial al avance dispuesto en la materia; se dispuso registrar, notificar y comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) “la objeción constitucional de las normas impugnadas radicaba en que éstas ‘imponen restricciones genéricas y de carácter automático’ (cf. Fallo cit., consid. 14, subrayado agregado), pero expresamente indicó que ‘resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (v. gr. en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)’ (cf. cit.).”
2) La Corte señaló que la pauta temporal fijada por esta Cámara en 2016 “contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida” y que la expresión “a la mayor brevedad posible” “indica[ba] urgencia y es utilizada en ese sentido por los tribunales judiciales, incluso por la Corte Suprema de la Nación” (cita a Fallos 345:50, consid. 4°).
3) “agotado todo plazo razonable para que el Poder Legislativo ejerza la atribución señalada precedentemente, se torna operativa (cf. arg. Fallos 330:4866) la regla según la cual ‘basta la comprobación inmediata de un gravamen para que una garantía constitucional deba ser restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente’ (cf. Fallos 332:111, consid. 15), toda vez que el ‘vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados’ (cf. cit.)” (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022).
- Consideración decisiva aplicada al caso: la sentencia de grado inhabilitó al recurrente sin analizar “el tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación […], así como [tampoco] las distintas circunstancias procesales o fácticas en que […] se encuentre[] (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)” — criterio que la Cámara exige que la a quo considere, por lo que revocó la resolución y remitió la causa para que se resuelva el fondo conforme a la evolución jurisprudencial citada.
- Votos y disidencias: No consta voto disidente de la Alzada; el Dr. Alberto R. Dalla Via no intervino por licencia (art. 109 del Reglamento).
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