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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE TANTI c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

El intendente de Tanti promovió una acción declarativa impugnando la constitucionalidad de una ley provincial. La Corte Suprema resolvió que la causa es ajena a su competencia originaria, al requerir la interpretación de normas de derecho público provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Competencia originaria de la corte suprema Cuestion de derecho local Derecho publico local Municipalidades Autonomia municipal Provincias Accion declarativa Competencia originaria Corte suprema Derecho publico provincial Inconstitucionalidad Municipalidad de tanti Tribunal de cuentas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Causa ajena a la competencia originaria de la Corte por referirse a la aplicación del derecho público provincial

El intendente de la Municipalidad de Tanti promovió una acción declarativa contra la provincia de Córdoba a fin de obtener que se declare que el art. 7° de la ley provincial 10.406 no es aplicable a esa municipalidad o que, en caso de entenderse que sí lo es, se declare su inconstitucionalidad por violar la autonomía municipal. Refiere que la consecuencia de esa norma es que impide la reelección de miembros del Tribunal de Cuentas, intendentes y concejales para el próximo período electoral de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando sus mandatos y considera que resulta contraria a la autonomía municipal.

La Corte resolvió que la causa resulta ajena a su competencia originaria.

Señaló para ello que los términos en los que fue planteada la controversia demuestran que, para resolverla, deberá acudirse necesariamente a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que no es del resorte del Tribunal.

Recordó que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia- sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 122, 123 · Constitucion nacional
  • Constitución (Cordoba)arts. 104 inc. 10, 180, 182, 183, 184
  • Ley 10.406 (Cordoba)arts. 7, 8
  • Ley 10.407 (Cordoba)arts. 9, 10, 11, 12, 13
  • Ley 8102 (Cordoba)
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 1°
  • CPCCNarts. 4, 5, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • 1356/22 (Municipal Tanti)

Fallos que cita

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