ORDOÑEZ, RUBEN DARIO s/ QUEJA EN CAUSA N° 90.938
El superior tribunal provincial rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el condenado in pauperis forma. La Corte Suprema dejó sin efecto este pronunciamiento al considerar que se había incurrido en un criterio ritualista, vulnerando el derecho de defensa del apelante.
Recursos in forma pauperis y estado de indefensión del condenado El superior tribunal provincial rechazó la queja interpuesta contra la decisión que había denegado por extemporáneo el recurso de inaplicabililidad de ley, ambos interpuestos in pauperis forma. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerar que se había incurrido en un criterio ritualista, en claro menoscabo del derecho de defensa invocado por el apelante. Recordó que quien sufre un proceso penal ha de encontrarse provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio y que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor. Tuvo en cuenta que el tribunal había decidido no habilitar su jurisdicción alegando que la impugnación remitía principalmente a una cuestión de índole procesal y sin valorar con adecuada entidad que el encausado había expresado de manera inequívoca su voluntad recursiva al tomar conocimiento de la decisión adversa en el mismo acto de la notificación personal. Si bien el recurso fue interpuesto por su defensa fuera del plazo legal y correspondía a su letrado hacer saber al tribunal del cambio de domicilio, en la medida en que la sala de casación conocía la voluntad impugnativa del condenado y ante la imposibilidad de localizar a su letrado de confianza, el tribunal apelado debió procurar lo necesario para encauzar esa voluntad recursiva dando inmediata intervención a la defensa oficial a los fines de asegurar el correcto ejercicio de su defensa, máxime teniendo en cuenta que se trataba de una persona privada de libertad.
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