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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, CLAUDIA ADRIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La accionante reclama el beneficio de retiro transitorio por invalidez. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en ausencia del informe pericial, por considerar que se violó el derecho de defensa de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 124010/2017/1
Beneficio previsional Sentencia arbitraria Dictamen Comision medica Cuerpo medico forense Derecho de defensa Recurso extraordinario Defectos en la fundamentacion normativa Retiro transitorio por invalidez Comision medica central Informe pericial Prestacion previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Confirmación del dictamen de la Comisión Médica Central en ausencia del informe pericial

La cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado a la actora un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez. Consideró que su injustificada conducta omisiva al no haberse presentado a la citación del Cuerpo Médico Forense a fin de que se le practicara una nueva revisión médica, impedía al tribunal contar con la opinión del citado organismo y poder evaluar su apelación contra lo dictaminado en sede administrativa.

La Corte dejó sin efecto esta sentencia.

Consideró que dicho cuerpo médico no cumplió con su obligación de emitir un dictamen sobre el grado de invalidez de la afiliada en los términos del art. 49, punto 4, tercer párrafo, de la ley 24.241 con sustento en las constancias de autos, aun cuando no haya podido someter a la accionante a una nueva revisión médica, lo que constituye tan solo una facultad excepcional del organismo, cuyo ejercicio infructuoso no lo sustrae de su deber de informar sobre los puntos requeridos por el tribunal de alzada.

Concluyó que dicha inobservancia y la ulterior sentencia dictada en su consecuencia importan una violación del derecho de defensa de la actora en la medida en que se la priva de poder contar con una opinión médica en el marco de un proceso judicial –fuera de las instancias administrativas– que hace a la posibilidad de que se efectivice su derecho a la prestación previsional pretendida.

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