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Cámara de Apelaciones

F.M. TRANSPORTES S.R.L C/ IMEDA ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando reparación del camión y reintegro de gastos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó el daño material en $16.869.300 (valores de junio de 2022), readecuó el reintegro de gastos a $479.300 y aplicó la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) desde las fechas de mora, sin capitalización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143797
Danos y perjuicios Accidente de transito Reparacion del vehiculo Reintegro de gastos Tasa de intereses moratorios (tim) Art. 165 c.p.c.c. Homogeneizacion de valores Reparacion antieconomica Ejecucion Aseguradora en garantia.

¿Quién es el actor?

F.M. TRANSPORTES S.R.L.

¿A quién se demanda?

IMEDA INGENIERÍA S.A. y, en garantía, SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 9/6/2022 que afectó un camión Scania (reclamo por valor total del camión; costo de reparación; reintegro de gastos de traslado y servicio de grúa; lucro cesante).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo esencial la condena de primera instancia pero se modificó parcialmente la cuantificación: se revocó el diferimiento a ejecución respecto del costo de reparación y se fijó el daño material en PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 16.869.300) a valores de junio de 2022; se readecuó el reintegro de gastos a su valor histórico de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 479.300); se aplicará la Tasa de Intereses Moratorios del B.C.R.A. (Res. 1/26) desde las fechas de mora correspondientes y no se capitalizarán los accesorios. Se salvaron errores materiales (identificación de la aseguradora y dominio correcto AF253EH). Se confirmaron los demás puntos no impugnados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 165, 1er párrafo, del C.P.C.C. establece que cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, 'fijará su importe en cantidad líquida o establecerá por lo menos las bases sobre que haya de hacerse la liquidación'. La norma ofrece dos alternativas y exige que se satisfaga alguna de ellas. El pronunciamiento apelado no cumple ninguna: condena a pagar 'el importe por reparación que será determinado en la etapa de ejecución de sentencia', sin fijar monto y sin establecer qué piezas se reconocen, qué trabajos se consideran causalmente vinculados al hecho, a qué fecha deben valuarse, con qué método, ni cuál es el límite económico de la reparación."

"Tenemos así una situación perfectamente contemplada por la ley procesal: la existencia del perjuicio está legalmente acreditada y su monto no ha resultado justificado. Es el supuesto del art. 165, 3er párrafo, del C.P.C.C., conforme al cual la sentencia 'fijará el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto'. La facultad que la norma concede no es discrecional: probada la existencia del daño, el juez tiene el deber de fijarlo."

"Tomo como pauta la proporción que el costo de reparación representa sobre el valor de reposición de la unidad, que es la medida técnica del deterioro y que, por estar expresada en términos relativos, resulta indiferente a la variación del signo monetario. Esa proporción se sitúa, según lo expuesto, en torno al ochenta por ciento... Ponderando ambos extremos, estimo prudente situar el rubro en el setenta por ciento del valor de reposición homogeneizado, esto es en la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 16.869.300), a valores de junio de 2022."

"Los tres desembolsos se encuentran documentados y, lo que es decisivo, fueron reconocidos como auténticos por las propias empresas emisoras al contestar los oficios respectivos... Corresponde, en consecuencia, readecuar este rubro a su valor histórico de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 479.300), con más los intereses moratorios que se fijan en el punto siguiente, computados desde cada desembolso."

"En el caso se está frente a un interés resarcitorio... El art. 768 inc. 'c' del C.C.C.N. remite, en ausencia de convenio de partes y de leyes especiales, a las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central... Quedando los dos rubros de condena determinados en valores de 2022, corresponde un régimen de accesorios uniforme: la TIM desde la mora y hasta el efectivo pago, sin capitalizar."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime (Sosa Aubone preopinó y votó por la negativa a la confirmación plena y por la modificación; López Muro adhirió). No hubo disidencia material.

Normas que cita

  • Ley 24.449Ley de transito
  • Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCNarts. 1, 7, 163, 164, 384, 768, 770, 772, 886, 948, 1735, 1737, 1738, 1740, 1744, 1746, 1747, 1748, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 34, 36, 163, 165, 166, 168, 260, 261, 263, 266, 272, 330, 375, 384, 401, 456, 473, 474, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19, 75 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 168
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561arts. 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 17.418arts. 109, 110, 118 · Seguros
  • Resolución 1/26 (Banco Central de la República Argentina)
  • Ley 27.077art. 1 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • FlandesSCBA · 21/06/2018
  • CrededioCámara Civ. y Com. de Mar del Plata, Sala II · 21/09/2021
  • AndaluzSCBA · 08/11/2017
  • LibertiSCBA · 15/06/2016
  • UretaSCBA · 12/07/2000
  • Transporte Atlántico del Sud S.R.L.SCBA · 08/04/2015
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • RodríguezCAMARA SEGUNDA DE APELACION LA PLATA, SALA I
  • SosaCAMARA SEGUNDA DE APELACION LA PLATA, SALA I
  • HernándezCAMARA SEGUNDA DE APELACION LA PLATA, SALA I
  • Molina GazcónCAMARA SEGUNDA DE APELACION LA PLATA, SALA I
  • Maria Luz Mieres de Rodriguez Roberts c/ Eduardo Ameghino y OtroCSJN · Fallos 315:2558
  • Fallos 319:351CSJN
  • Oliva, Fabio Omar C/ Coma S.a. s/despidoCSJN · Fallos 347:100

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