PICO JOSÉ ANTONIO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual tras la destrucción total de su Fiat Fiorino y reclamó indemnizaciones por reposición, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara admitió parcialmente ambos recursos: elevó la indemnización por destrucción total a $11.000.000 y confirmó $50.000 por privación de uso, pero dejó sin efecto los rubros por daño moral ($1.500.000) y daño punitivo ($3.000.000), disponiendo pautas sobre restos y costas.
¿Quién es el actor?
Pico José Antonio.
¿A quién se demanda?
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento del contrato de seguro por la destrucción total del vehículo Fiat Fiorino Furgón Fire (accidente 5/1/2024); indemnización por destrucción total, privación de uso, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los recursos de apelación de ambas partes. Modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantía por destrucción total, fijándola en $11.000.000 (valores de la fecha de la sentencia), con interés puro del 6% anual desde el 8/1/2024 hasta la fecha de la sentencia y TIM desde entonces hasta el pago; confirmó la indemnización por privación de uso de $50.000 con igual régimen de intereses; dejó sin efecto las indemnizaciones por daño moral ($1.500.000) y daño punitivo ($3.000.000); ordenó que el pago y la transferencia/baja de los restos se instrumenten simultáneamente y distribuyó las deudas por patentes/impuestos según lo expuesto; confirmó las costas de primera instancia a la demandada y distribuyó las de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La suma asegurada delimitaba la prestación debida al momento del siniestro. Su expresión nominal no puede desvincularse de la depreciación monetaria producida durante el incumplimiento, pues ello permitiría que el transcurso del tiempo -imputable a la mora de la aseguradora- disminuyera sustancialmente el valor económico de la cobertura, en beneficio de quien incumplió.
Debe distinguirse, por lo tanto, entre ampliar el riesgo asegurado y determinar el equivalente económico actual de una prestación cuyo cumplimiento se ha demorado. La primera operación importaría modificar el contrato; la segunda procura evitar que su incumplimiento altere, en perjuicio del acreedor, el valor de la obligación originalmente asumida."
"Por ello, atendiendo a los precios actuales de un vehículo equivalente, a las particularidades de la unidad siniestrada y al tiempo transcurrido desde el accidente, considero razonable fijar la indemnización en $11.000.000, a valores de la fecha de la presente sentencia (arts. 772, 1740 y concordantes CCCN; arts. 61 y 62 ley 17.418; art. 165 CPCC; doctrina citada)."
"En consecuencia, considero que no se encuentra suficientemente justificada la aplicación del daño punitivo, por lo que propongo admitir el agravio de la demandada y dejar sin efecto la suma de $3.000.000 reconocida por ese concepto."
"Considero que el agravio debe prosperar. ... La pérdida del vehículo fue consecuencia del accidente ocurrido el 5 de enero de 2024 y no de la conducta de la demandada. Por consiguiente, los padecimientos derivados de esa pérdida no pueden serle atribuidos sin demostrar una relación causal con algún incumplimiento de sus obligaciones (arts. 1726 y 1727 CCCN). ... En el caso, la sentencia no identifica circunstancias particulares que permitan inferir razonablemente la existencia de ese perjuicio. La indemnización se funda, sustancialmente, en el incumplimiento de la aseguradora, el transcurso del tiempo y la necesidad de litigar, sin que se haya demostrado una afectación extrapatrimonial autónoma.
Por estas razones, propongo admitir el agravio de la demandada y dejar sin efecto la indemnización de $1.500.000 reconocida en concepto de daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
La Cámara (Sala Primera, Cámara Segunda de Apelación) decidió por unanimidad (votos de los Dres. López Muro y Sosa Aubone) seguir la propuesta del juez preopinante y dictar la sentencia en los términos consignados en el bloque dispositivo final. No hay voto en disidencia que haya modificado la conclusión.
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 61, 62 · Seguros
- CCCNarts. 772, 768 inc. c, 1725, 1726, 1727, 1738, 1740, 1741, 1744 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Caba)arts. 68, 71, 165, 168, 260, 263, 266, 272, 273, 274
- Ley 24.240arts. 52 bis, 4, 8 bis · Defensa del consumidor
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Resolución 1/26 (BCRA)
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