CANTUNI MATIAS EZEQUIEL C/ LOPEZ VERDOGUER SANTIAGO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños automovilísticos y reclamo por daño psíquico derivado de la muerte de un hijo. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y, suplida la omisión, fijó la incapacidad psíquica permanente de Cristina C. Artigas en 10% y la indemnización correspondiente ($4.450.000 a valores plenos; $400.500 a cargo de los demandados), con intereses y sin costas.
¿Quién es el actor?
Matías Ezequiel Cantuni y Cristina Concepción Artigas.
¿A quién se demanda?
Santiago Martín López Verdoguer; Guillermo Carlos López Verdaguer; y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automovilístico con consecuencia de lesión o muerte (entre otros rubros, daño moral, tratamiento psicológico y reconocimiento de incapacidad psíquica por duelo patológico).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora Cristina Artigas, suplió la omisión de la sentencia del 22/10/2026 y fijó la incapacidad psíquica permanente en 10% a valores plenos en $4.450.000, de los cuales corresponde a los demandados el 9% ($400.500), con intereses según lo ya fijado; en consecuencia se aclaró la parte dispositiva incrementando la suma a favor de Artigas a $2.711.970 y el total de condena a $6.255.225. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La perito psicóloga designada en la causa 143.744, Lic. Pamela Loana Virgolini, sobre la base de entrevistas dirigidas y semidirigidas, de los tests de Bender, H-T-P, Persona bajo la lluvia, Desiderativo y del Inventario de Depresión de Beck -que arrojó 39 puntos, dentro del rango de depresión severa-, diagnosticó en la coactora un daño psíquico de índole reactiva, 'duelo patológico (2.6.6) en período de estado moderado', al que asignó una incapacidad parcial y permanente del 20% según el baremo de Castex y Silva. Consignó que durante la entrevista la peritada manifestó un gran monto de angustia y llanto que obligó a interrumpirla varias veces, que presenta alteraciones de la atención, la concentración y la memoria, que se encuentra medicada por insomnio y que no se detectaron indicadores de simulación (pericia del 15/5/2025). ... La muerte de un hijo en las circunstancias descriptas constituye un hecho de entidad traumática, y el cuadro que la perito describe, con indicadores objetivos que lo respaldan, guarda relación causal con el fallecimiento, por lo que corresponde reconocer la incapacidad psíquica (arts. 1726, 1727, 1738, 1740 y 1746, C.C.C.N.; 384 y 474, C.P.C.C.)."
"En virtud de ello, en uso de la facultad del art. 165 del C.P.C.C., fijo la incapacidad psíquica de Cristina Concepción Artigas a valores plenos en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.450.000), que con la incidencia del 9% establecida en el punto 2.5.3 de la sentencia representa PESOS CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS ($ 400.500) a cargo de los demandados. Sobre dicho importe se aplicarán los intereses fijados en el punto 2.7 a) de la sentencia: tasa pura del 6% anual desde el 28/4/2021 hasta el 22/10/2026 y desde allí la TIM hasta el efectivo pago ..."
Dispositivo (transcripción relevante):
"POR ELLO, y demás fundamentos del Acuerdo que antecede, se hace lugar a la aclaratoria interpuesta y, supliendo la omisión incurrida, se fija la incapacidad psíquica de Cristina Concepción Artigas en el 10% y a valores plenos en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.450.000), de la que corresponde a los demandados el 9%, esto es PESOS CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS ($ 400.500), con los intereses fijados en el punto 2.7 a) de la sentencia; y en consecuencia se aclara el punto 2) b) de la segunda cuestión y de la parte dispositiva de la sentencia del 22/10/2026, en el sentido que donde dice: 'a Cristina Concepción Artigas la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 2.311.470)', debe decir: 'a Cristina Concepción Artigas la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 2.711.970) ...', siendo el total de condena de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 6.255.225). Sin costas."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Resolución 4/2026
- Ley 26.994
Fallos que cita
- LastirisCCiv Sala 1
- Artigas
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