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Cámara de Apelaciones

CREDIL SRL C/ PERALTA IAN FRANCO S/ COBRO EJECUTIVO

El acreedor promovió cobro ejecutivo de un pagaré reclamando capital, intereses compensatorios y punitorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que los intereses compensatorios sigan devengándose con función moratoria desde el 17/06/2024 hasta el pago y se adicionen los punitorios pactados, sin reconocer tasa moratoria autónoma adicional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
139580
Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Pagare Intereses compensatorios Intereses punitorios Intereses moratorios Capitalizacion (anatocismo) Clausula penal Limite de accesorios Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL.

¿A quién se demanda?

PERALTA IAN FRANCO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré por PESOS CIEN MIL ($100.000) más intereses compensatorios y punitorios y gastos; ejecución con subasta/trance y remate.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 13/08/2026, disponiendo que los intereses compensatorios pactados continúen devengándose con función moratoria desde el 17/06/2024 hasta el efectivo pago y que a esos intereses se adicionen los intereses punitorios convenidos en el pagaré, sin reconocer una tasa moratoria autónoma adicional; se mantuvo el límite conjunto de los accesorios fijado en primera instancia y se confirmaron los demás puntos no objeto de agravios. Las costas de Alzada se imponen por orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial distingue con nitidez tres clases de intereses: a) los compensatorios, que retribuyen el uso del capital ajeno (art. 767); b) los moratorios, que reparan el daño derivado del retardo (art. 768); y c) los punitorios, de fuente convencional y naturaleza sancionatoria y conminatoria (art. 769). Los primeros cumplen una función remuneratoria. Los segundos, una resarcitoria. Los terceros, una punitiva.

El art. 793 consagra el carácter supletorio de la cláusula penal, en cuanto la pena o multa impuesta sustituye la indemnización de los daños provenientes de la mora y priva al acreedor del derecho a una reparación adicional, aunque pruebe que aquélla no es suficiente. De tal regla se sigue que, habiéndose convenido únicamente el punitorio, no cabe adicionarle un interés moratorio autónomo que no hubiera sido pactado como tal.

Empero, dicha supletoriedad no obsta a la coexistencia del punitorio con el compensatorio expresamente convenido que, tras la mora, prosigue devengándose como moratorio.

Sobre esa base, en este caso particular, se impone precisar que el interés compensatorio pactado no se extingue con la mora. Cesado el goce autorizado del capital, continúa devengándose -ahora en función moratoria (art. 768)- como reparación de la privación que padece el acreedor mientras el deudor retiene indebidamente lo adeudado. Se trata de un rédito expresamente convenido, y no de una indemnización cuya procedencia o cuantía deba fijar el Juzgador. Es que la subsistencia del compensatorio no depende de la supletoriedad del art. 793, sino de haber sido pactado por las partes. No media, pues, un doble resarcimiento del mismo perjuicio, sino la aplicación de dos réditos convenidos que responden a causas distintas (arts. 767, 768, 769, 790 y 793 Cód. Civ. Com.)."

"Por consiguiente, asiste parcialmente razón a la apelante, toda vez que la sentencia de grado limitó el curso de los intereses compensatorios hasta el 17/06/2024, fecha de mora, sin disponer su continuación con función moratoria ni su acumulación con los punitorios reconocidos.

De allí que corresponda modificar el pronunciamiento apelado y establecer que los intereses compensatorios pactados continúen devengándose como moratorios desde el 17/06/2024 hasta el efectivo pago, a los que se adicionarán los punitorios convenidos en el pagaré, sin reconocer una tasa moratoria autónoma adicional, y manteniéndose el límite conjunto de los accesorios establecido en la instancia de origen..."

Dispositivo final:

"POR ELLO, obrante dictamen del Fiscal de Cámaras departamental y fundamentos expuestos, se modifica parcialmente la apelada sentencia de trance y remate del 13/08/2026, disponiéndose que los intereses compensatorios pactados continúen devengándose con función moratoria desde el 17/06/2024 hasta el efectivo pago, a los que se adicionarán los intereses punitorios convenidos en el pagaré, sin reconocer una tasa moratoria autónoma adicional; manteniéndose el límite conjunto de los accesorios establecido en la instancia de origen y confirmándose lo demás resuelto que ha sido materia de recurso y agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden (arts. 68 y 69, CPCC). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."

Normas que cita

  • 26.994arts. 767, 768, 769, 770, 771, 790, 793
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • 23.928art. 623
  • Ley 25.561art. 5 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 23.928art. 11 · Convertibilidad del austral
  • Ley 26.994

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