GARCIA MARIA CRISTINA C/ DEARTE ESTEFANIA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora promovió medidas precautorias (embargo e inhibición general de bienes) en el marco de una demanda de cumplimiento de contratos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las medidas por no acreditarse el peligro en la demora, pese a existir verosimilitud prima facie del derecho.
¿Quién es el actor?
García María Cristina.
¿A quién se demanda?
Dearte Estefanía y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medidas cautelares (embargo e inhibición general de bienes) en el marco de un proceso de cumplimiento de contratos civiles/comerciales; la actora invocó boleto de compraventa y comunicaciones (CD) como prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 16/07/2026 que denegó las medidas precautorias. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las pruebas documentales en las que se apoya la pretensión de la parte actora no abastecen "prima facie" con la intensidad y autonomía suficiente para dar por cumplido y acreditar la verosimilitud del derecho invocado; más aún cuando los co-demandados, sobre los que se pretende establecer las medidas cautelares solicitadas, se han presentado en el expediente y no han sido declarados rebeldes"
"El proveimiento de toda medida precautoria se encuentra subordinado a la demostración de: i) la apariencia o verosimilitud del derecho invocado (fumus boni iuris) y ii) el peligro en la demora por el cual el cumplimiento de la sentencia se pudiera convertir en ineficaz o imposible (periculum in mora), circunstancia que exige al reclamante 'acreditar la gravedad e irreparabilidad del perjuicio' (conf. SCBA, C. 101.776, sent. de 26-XII-2007)... la procedencia de toda medida precautoria no exige de los jueces un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino verificar la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (arts. 278 y 129, CPCC; conf. SCBA... )."
"Ahora bien, respecto del peligro en la demora... no se encuentra debidamente demostrado. De hecho, no hay elementos que acrediten el 'temor fundado' o probabilidad de consecuencias graves contra la actora al menos, en el liminar estadio que exhiben las presentes actuaciones en las que aún no se meritó la apertura a prueba. La sola invocación de la duración o prolongación del proceso, como de la edad avanzada de la actora o del incumplimiento de los demandados, no constituyen elementos o circunstancias que permitan inferir configurado este requisito de la medida cautelar solicitada."
También el voto mayoritario concluye: "Se rechaza el recurso de apelación en subsidio deducido el 4/08/2026; II) Se confirma el pronunciamiento del 16/07/2026; III) Se distribuyen las costas en el orden causado, atento la falta de contradicción."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 195, 278, 129, 68
Fallos que cita
- Taruffo
- Salgado
- Calamandrei
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