VERA CLEMENTINO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios e invalidez de la incorporación de su cónyuge como asegurada adicional y reclamo de devolución de primas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescrita la acción, al considerar aplicable, aun en la hipótesis más favorable, el plazo bienal del art. 2562 inc. a) del Código Civil y Comercial y que el agravio no rebatió dicho fundamento.
¿Quién es el actor?
Vera Clementino.
¿A quién se demanda?
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad relativa de la incorporación de la cónyuge como asegurada adicional por falta de consentimiento/defecto en la información, devolución de sumas descontadas en concepto de primas y daños y perjuicios derivados (incumplimiento contractual/daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la apelación y se confirmó la sentencia de fecha 2/7/26 que admitió las excepciones de prescripción y declaró prescrita la acción promovida por la actora; se impusieron las costas de Alzada al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Arribo a dicha conclusión, ya sea bajo la órbita de la regulación específica contenida en el artículo 58 de la ley 17.418, en la que el plazo de prescripción es anual, o la comprendida en el art. 2562 inc. a) del CPCC que es bienal.
Es que tal como antes señalé, se advierte que la solución dada por el sentenciante en lo que hace al razonamiento central del fallo, sentó que la acción se encontraba prescripta aún adoptando la postura más favorable al accionante; esto es, aplicando el plazo bienal contemplado en el artículo 2562, inciso a) del ordenamiento civil unificado, y es en torno a dicho aspecto que el recurrente omitió formular una crítica concreta, desatendiendo la carga procesal de rebatir los fundamentos específicos que sustentaron la decisión subsidiaria del juzgador de origen.
Así, en el decisorio se expuso que conforme la propia exposición factica del actor... 'la acción intentada se corresponde con una pretensión de nulidad relativa de un acto jurídico, ya sea que la invalidez pretendida obedezca al vicio de error -en tanto el actor afirma haber creído que el seguro era obligatorio (arts. 265 y ss. del CCyC)-, o bien al dolo de las accionadas -al atribuir dicho error al obrar de éstas, quienes habrían omitido brindar la información debida al respecto (arts. 271 y ss. del CCyC)-. En tales supuestos, corresponde aplicar el plazo de dos años contemplado en el art. 2562 inc. a del Código Civil y Comercial, contado desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos, el cual también aparece vencido en el caso de autos'.
Agregó el sentenciante que 'en la especie el plazo bienal previsto en el citado art. 2562 inc. a) no puede ser desplazado por el trienal contemplado en el art. 2561 del mencionado cuerpo legal, aplicable a los reclamos indemnizatorios derivados de la responsabilidad civil. Ello es así porque, aun cuando la acción pudiera concebirse como el ejercicio de una pretensión orientada a obtener la reparación de los daños y perjuicios que el actor atribuye a un accionar ilícito de las demandadas -fundado en la presunta existencia de dolo o error en la contratación y/o en la violación de los deberes de información y trato digno-, dicha pretensión reviste carácter subordinado respecto de la principal.'
Finalmente, sobre la crítica de la actora: 'La expresión de agravios debe indicar punto por punto los errores, omisiones y deficiencias que el apelante atribuye al pronunciamiento judicial... Y el embate en torno a esta parcela de la sentencia, no reúne dichos recaudos, pues se comporta como un comentario de actuaciones pretéritas, sin añadir conceptos impugnaticios propios, o cuando representa una mera disconformidad con lo resuelto'."
Resultado del acuerdo (bloque dispositivo final): "I) Se desestima el recurso de apelación deducido por la parte actora. II) Se confirma el pronunciamiento del 2/7/26 en lo que ha sido materia de agravio y tratamiento. III) Se imponen las costas de la Alzada al recurrente vencido."
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 58 · Seguros
- CCyCNarts. 2532, 2560, 2562 inc. a), 2561, 2562 incs. a) y d), 2564 incs. a), c) y d), 1, 2, 265, 271, 1092, 1094 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5, 68, 88, 89, 260, 267, 279
- Ley 24.240arts. 3, 42, 50, 65 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361art. 50 (texto según ley 26.361) · Defensa del consumidor
- Ley 26.994art. 50 (texto según ley 26.994) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 38
Fallos que cita
- BuffoniCSJN · 08/04/2014 · Fallos 337:329
- ToscanoSCBA
- CañeteSala de la Cámara Primera de Apelación de La Plata · 25/06/2019
- Ramos MexiaSala de la Cámara Primera de Apelación de La Plata · 21/03/2024
- CasaliniSala I de la Cámara II Departamental · 29/08/2019
- SittnerCNCom Sala F · 05/03/2020
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