GUERRERO ANTONIO Y OTRO C/ FISCO DE LA PCIA DE BS.AS. S/ EXPROPIACION INVERSA
Los actores promovieron acción de expropiación inversa reclamando indemnización por desposesión. La Cámara revocó la aprobación de la liquidación practicada por Secretaría y ordenó devolver las actuaciones a grado para que se practique nueva liquidación conforme a las pautas firmes fijadas por la Cámara y la Suprema Corte.
¿Quién es el actor?
Antonio y Cecilio Guerrero.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por expropiación inversa (valor de la tierra, desvalorización del remanente y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco provincial y se revocó la resolución del 6/3/2026 en cuanto aprobó la liquidación practicada por Secretaría; se ordenó regresar las actuaciones a grado para que se practique una nueva liquidación y, en su caso, se sustancien y resuelvan los planteos que introduzcan las partes. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que las liquidaciones judiciales constituyen operaciones destinadas a traducir numéricamente las pautas establecidas en las disposiciones legales o pronunciamientos firmes recaídos en la causa, sin que puedan alterar, completar o sustituir aquello que ha sido definitivamente decidido (cf. SCBA c. 93592 sent. de 13-V-2009). Ello se vincula con la autoridad de la cosa juzgada, cuyos atributos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad impiden modificar lo resuelto mediante sentencia firme, tanto en lo concerniente a la determinación del derecho reconocido como a su eficacia ejecutiva (SCBA, causas C. 102.297, sent. de 1-IX-2010; C. 106.338, sent. de 14-IX-2011; C. 121.394, sent. de 19-IX-2018; C. 121.901, sent. de 14-XI-2018; e.o.; CSJN Fallos: 184:137; 209:303; 235:171; 259:289; 266:170; 307:1289; 311:495; 312:122; 345:1101; esta Sala II, causas C. 280.511/2, sent. del 10/06/2025; C. 275.494)."
"Sin embargo, la magistrada de grado procedió a expresar nuevamente en dólares estadounidenses los importes reconocidos por el valor de la tierra y la desvalorización del remanente -U$S 25.872 y U$S 10.320, respectivamente- y, sobre el total de U$S36.192 así obtenido, efectuó una nueva conversión a moneda nacional según la cotización oficial vigente al 6 de marzo de 2026, arribando a un capital de $51.754.560. Esta operación excede la mera traducción numérica de las pautas establecidas en la sentencia, pues atribuye al parámetro utilizado para cuantificar la indemnización en la sentencia definitiva una función actualizadora que aquel pronunciamiento no le había conferido. En rigor, sustituye el capital fijado mediante sentencia firme por otro resultante de un mecanismo de reajuste ajeno al título ejecutorio."
"Al modificar lo decidido por esta Cámara en materia de intereses, el Superior Tribunal tuvo especialmente en consideración que la indemnización había sido cuantificada a valores del 9 de septiembre de 2014. Sobre esa premisa, y conforme a la doctrina legal sentada en las causas C. 120.536, 'Vera' y C. 121.134, 'Nidera', dispuso aplicar una tasa pura del 6% anual hasta aquella fecha (09/09/2014) y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Tal diferenciación responde a la necesaria correspondencia entre el momento de cuantificación del capital y la naturaleza de los accesorios aplicables, procurando evitar que sobre una indemnización estimada a valores posteriores se adicionen, por el período anterior, intereses que contemplen componentes destinados a compensar la depreciación monetaria."
"En efecto, atendiendo al prolongado tiempo transcurrido entre la desposesión y la promoción de la acción, juzgó aplicable el criterio establecido en la causa C. 119.799, 'Staudt' (sent. de 20-XII-2024), conforme al cual el cómputo de los accesorios desde épocas remotas podría desnaturalizar el sentido de una reparación razonable y conducir a imponer al expropiante el pago de una suma desproporcionadamente superior al valor de la cosa expropiada. En el caso, la desposesión se remonta al año 1979, mientras que la demanda de expropiación inversa fue promovida el 2 de julio de 2002... De allí que la remisión efectuada al precedente 'Staudt' no constituyó una referencia meramente argumental, sino el fundamento de la solución particular adoptada para determinar el inicio del cómputo de los accesorios en estas actuaciones."
"Por consiguiente, también en este aspecto corresponde dejar sin efecto la liquidación aprobada, por apartarse de las pautas fijadas por la Suprema Corte."
Resultado de la votación: ambos miembros (Dra. Hooft y Dr. García Ceppi) votaron por la afirmativa; el acuerdo final revoca la resolución apelada y ordena nueva liquidación.
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Normas que cita
- Ley 5708 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 35
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacionalarts. 11, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 68, 69, 163 inc. 6, 242, 243, 246, 270, 272
- CCyCNarts. 765, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- StaudtSCBA · 20/12/2024
- VeraSCBA
- NideraSCBA
- BarriosSCBA · 17/04/2024
- Fallos 184:137CSJN
- Fallos 209:303CSJN
- Fallos 235:171CSJN
- Fallos 259:289CSJN
- Fallos 266:170CSJN
- Fallos 307:1289CSJN
- Licio RoccaCSJN · Fallos 311:495
- Fallos 312:122CSJN
- Ansonnaud, Ricardo Sixto C/ Dirección General Impositiva S/ Recurso Directo de Organismo ExternoCSJN · Fallos 345:1101
- Barrientos Gabriela Alexandra y Otros C/ Ocorso Damian y Otros s/daños y Perjuicios(Acc.tran. c/les. O Muerte)CSJN · Fallos 347:1446
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