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.................... S/ EXPROPIACION INVERSA

La Suprema Corte de Buenos Aires resolvió declarar la invalidez del valor de expropiación calculado en valores actuales y la tasa de intereses desde la desposesión, modificando la sentencia de la Cámara en aspectos relacionados con la valoración y los intereses, en un caso de expropiación inversa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en su sucesión, demandó la expropiación inversa de inmuebles en San Miguel del Monte por la construcción de una ruta provincial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el valor de la tierra y ajustando los intereses, considerando que la cuantificación debía hacerse a valores actuales y desde la desposesión. La Fiscalía interpuso recurso extraordinario por la forma de valorar los bienes y la tasa de intereses. La Corte Suprema, tras analizar la normativa y doctrina, decidió que la indemnización debe fijarse en valores cercanos a la fecha de la desposesión, no actualizados, y que los intereses deben computarse desde la interposición de la demanda, en línea con precedentes. La sentencia revoca parcialmente la de la Cámara en relación a la tasa de interés y el valor, y confirma la constitucionalidad del método de valoración y la aplicación de intereses desde la demanda para evitar enriquecimiento indebido, imponiendo costas en un 70% al Fisco y 30% a la actora.

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