.................... S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
La Suprema Corte rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que confirma la naturaleza de bien propio del inmueble en litigio. La decisión se basa en que la valoración probatoria y los fundamentos jurídicos del tribunal de alzada están correctamente sustentados y no presentan errores manifiestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la declaración del carácter de bien propio de un inmueble adquirido por la actora, D. M. G., en el contexto del régimen patrimonial matrimonial con C. R. Á. La Cámara de Apelaciones confirmó que el inmueble, aunque comprado en una operación formalmente onerosa y con escritura pública, fue adquirido con fondos propios de la madre de la actora, G., quien realizó la compra con su patrimonio y luego la transfirió a su hija mediante escritura que refleja esa realidad. La sentencia de la Cámara de Apelación consideró que la prueba documental y testimonial demostraba que la adquisición fue una liberalidad de la madre, y que la voluntad de la misma, expresada en la escritura, fue dejarle el inmueble a su hija, lo cual constituye un acto de liberalidad y no una integración de la comunidad conyugal. El recurrente, C. R. Á., argumentó que la existencia de escritura formal ganancial y la necesidad de su conformidad para establecer usufructo demostraban la naturaleza ganancial del inmueble, y que la valoración de la prueba fue arbitraria y absurda. La Corte rechazó estos argumentos, sosteniendo que la valoración probatoria fue adecuada y que el modo en que se interpretó la documentación y las declaraciones testimoniales no presenta un error manifiesto que justifique un recurso extraordinario por absurdo. La sentencia fundamenta que el análisis de la prueba y la valoración de la intención de la compradora y la madre son compatibles con la normativa del Código Civil y Comercial, y que no hay desvío notorio ni irracionalidad en la interpretación del material probatorio. Por ello, se concluye que no existe fundamento para aceptar el recurso, y se confirma la decisión de la Cámara de Apelación.
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