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.................... S/COBRO EJECUTIVO

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en un cobro ejecutivo por U$S 90.000 basado en un pagaré. La Corte confirmó la validez del proceso y la sentencia de remate, rechazando la argumentación del recurrente sobre falsedad y valoración probatoria.

Recurso extraordinario Relacion de consumo Proceso ejecutivo Pericia caligrafica Valoracion probatoria Pagare Falsedad ideologica Pago parcial Doctrina legal Rechazo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre una acción ejecutiva por la suma de U$S 90.000, basada en un pagaré firmado por Carlos Alejandro Giorgi Udaquiola. El demandado opuso excepción de pago parcial, acompañando recibos por U$S 80.062 y alegando que el pagaré fue completado en forma abusiva con una fecha posterior a la operación, mediante falsedad ideológica y abuso de firma en blanco. La instancia de primera instancia desestimó las defensas, considerando que la naturaleza del documento permitía completar el título y que la pericia caligráfica descartaba falsedad. La Cámara de Apelación confirmó esa decisión, concluyendo que los recibos no correspondían a la cancelación del pagaré, pues fueron emitidos antes de la operación. El recurrente interpuso recurso extraordinario, alegando errores en la valoración probatoria y en la interpretación del artículo 542 del CPCC, además de omisión de doctrina legal. La Corte Suprema, tras analizar los argumentos, resolvió que no existía arbitrariedad ni error palmario en la decisión, y que la valoración probatoria, en particular la pericia caligráfica, fue adecuada y fundamentada. Asimismo, rechazó la aplicación indebida de la normativa de protección al consumidor, pues no se acreditó la existencia de relación de consumo. En consecuencia, confirmó la decisión de las instancias inferiores y rechazó el recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Corte sostuvo que la interpretación de la pericia caligráfica, que indicó diferencias en las fechas y en la tinta, no implica necesariamente falsedad o abuso, y que la valoración probatoria se ajustó a los estándares del proceso. Además, aclaró que la defensa del recurrente se centró en argumentos que no estaban alegados en la causa, como la falsedad material, y que la discusión sobre la fecha de los recibos y las características del llenado del pagaré fue abordada adecuadamente por los tribunales inferiores. La Corte también resaltó que la revisión de cuestiones de hecho, como la valoración de la prueba pericial, es limitada en esta instancia extraordinaria, y que no hay arbitrariedad en la interpretación de los hechos. Respecto a la posible relación de consumo, la Corte concluyó que no se acreditó tal vínculo, por lo que no corresponde aplicar la normativa de protección al consumidor. Por todo ello, el recurso fue rechazado en su mérito.

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