.................... S/ INCIDENTE DE REVISION
La Corte rechaza el recurso extraordinario del Fisco Nacional contra la decisión de la Cámara que confirmó la verificación parcial de créditos en el concurso preventivo de Cosas Nuevas S.A., fundamentando que la impugnación no logra demostrar arbitrariedad ni error en la valoración de la caducidad de planes de pago y créditos fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Corte analiza el recurso extraordinario presentado por el Fisco Nacional contra la decisión de la Cámara de San Isidro que, en un proceso concursal, hizo lugar parcialmente a la revisión de créditos promovida por AFIP y confirmó la validez de los planes de pago vigentes al momento de la presentación en concurso, rechazando la caducidad alegada por el Fisco. La Corte destaca que la impugnación del Fisco no logra demostrar que la sentencia de la Cámara carezca de fundamentos aceptables o que incurriera en arbitrariedad, sino que repite argumentos ya analizados y rechazados en instancia anterior. Se resalta que la mera reiteración de argumentos no habilita la vía extraordinaria, y que la evaluación de la caducidad de los planes de pago requiere un análisis de la documentación y los antecedentes normativos, donde la Cámara concluyó que la presentación en concurso inhibe la declaración de caducidad por incumplimiento de cuotas anteriores. La Corte reafirma que los agravios del Fisco no cumplen con los requisitos para justificar la revisión de la decisión en esta vía excepcional.
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