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.................... S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Corte rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora en un caso de daños por accidente de tránsito; confirma la aplicación de la doctrina de la responsabilidad en seguros voluntarios, en línea con fallos anteriores y principios constitucionales.

Recurso extraordinario Responsabilidad civil Seguro Danos y perjuicios automotores


- Quién demanda: Jorge Rodolfo Parano.

¿A quién se demanda?

Ricardo Antonio Rainieri y Caja de Seguros S.A. (en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito ocurrido el 16-11-2015, con una suma estimada de $9.749.215,34.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación amplió la cobertura de responsabilidad civil a $10.000.000, fundamentando que la condena debe incluir la cobertura vigente al momento de la valuación judicial, aplicando la doctrina del fallo "Martínez" y considerando que en seguros voluntarios también rige la protección del interés del damnificado y la prohibición de actualización de montos asegurados. La Suprema Corte confirma esta decisión y rechaza el recurso extraordinario, argumentando que la doctrina de "Martínez" es aplicable y que no existe violación de principios constitucionales o del debido proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostiene que la doctrina del precedente "Martínez" de 2018, que dispuso la inclusión de la cobertura vigente al momento de la sentencia, también resulta aplicable a seguros voluntarios, en virtud de la normativa que integra la responsabilidad civil automotor, especialmente las disposiciones del art. 68 de la ley 24.449 y la resolución SSN 36.100/2011. La diferenciación entre seguros obligatorios y voluntarios no impide aplicar la misma lógica, dado que ambos seguros pueden coexister y la cobertura básica del seguro voluntario debe guardar relación con la responsabilidad civil hacia terceros exigida por la ley. La modificación de la responsabilidad de la aseguradora a valores contemporáneos busca evitar el enriquecimiento indebido y garantizar la protección efectiva del damnificado, en línea con la finalidad social y tuitiva del seguro automotor. La recurrente no logra demostrar la existencia de violación constitucional ni la existencia de absurdo en la decisión, y sus agravios relacionados con la congruencia y la interpretación de antecedentes jurisprudenciales no resultan fundados. La Corte también rechaza las alegaciones sobre la prohibición de actualizar los montos asegurados, señalando que la aplicación de la doctrina no contraviene la normativa vigente, sino que busca mantener la relación entre el seguro y los daños efectivos.

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