.................... S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia que condenaba al Banco a pagar en pesos ajustados por CER y tasa del 4% a un plazo fijo en dólares, en virtud de la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y la doctrina del precedente Massa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por José Luis Gómez Sánchez contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por un plazo fijo en USD 29.702, reclamando su devolución en dólares. La demanda fue fundada en la inconstitucionalidad de las medidas económicas adoptadas en diciembre de 2001, que restringieron la disponibilidad de fondos en dólares y establecieron la pesificación forzada, alegando vulneración del derecho de propiedad y garantías constitucionales. La sentencia de primera instancia declaró la prescripción y rechazó la demanda. La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y condenó a pagar, ajustando el monto en pesos y aplicando intereses del 4% anual desde la restricción de derechos hasta el pago. El Banco interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando que las medidas de emergencia y la doctrina del precedente "Massa" justificaban la pesificación forzada y la conversión a pesos, y que la sentencia apelada se apartaba de dichas directrices. La Corte Suprema, con voto mayoritario, hizo lugar al recurso y revocó la fallo de la Cámara, estableciendo que el capital reclamado debe convertirse a pesos a razón de $1,40 por USD, ajustado por CER, más intereses del 4% anual desde la restricción de derechos, en línea con la jurisprudencia del precedente "Massa". Fundamentos principales: "Que en el precedente jurisprudencial citado, la Corte Suprema al examinar el derecho de la parte actora sobre los fondos depositados en el Bank Boston, en dólares estadounidenses, dijo: 'Que a partir de los últimos meses del año 2001 se produjo en la República Argentina una gravísima crisis... que no sólo afectó a las relaciones económico-financieras sino que trascendió a todos los ámbitos sociales e institucionales' (cons. 6°)." "Que en el contexto de la aludida situación de emergencia el Estado nacional dictó medidas por las cuales se restringió la disponibilidad de los depósitos bancarios y se estableció la conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera (cons. 7°)." "Que como es sabido los depósitos existentes en el sistema financiero a fines del año 2001 fueron sometidos inicialmente a restricciones a su disponibilidad que se tradujeron poco tiempo después en un régimen de reprogramación. Además, los constituidos en moneda extranjera fueron convertidos a pesos a la relación de 1,40 por cada dólar estadounidenses y ajustados por el CER, sin perjuicio del reconocimiento de intereses (cons. 13°)." "Que al respecto cabe destacar, en primer lugar, que
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