.................... S/ COBRO EJECUTIVO
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el ejecutado contra la decisión que calificó la relación comercial en el proceso de cobro ejecutivo y confirmó la exclusión de la condición de consumidor del demandado. La Corte sostiene que la valoración probatoria fue razonable y que la relación en cuestión tiene carácter comercial, no de consumo final.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre una acción por cobro ejecutivo iniciada por Luis Blanco S.A. contra José Castell por USD 102.020,69, por venta de productos e insumos agrícolas entre febrero y marzo de 2013. La primera instancia desestimó excepciones de incompetencia e inhabilidad y ordenó la ejecución, decisión confirmada por la Cámara. La Corte Suprema, en recurso extraordinario, analizó si la relación entre las partes cabía encuadrarse en la categoría de consumo, considerando las constancias de inscripción fiscal del demandado como productor agropecuario y el volumen de operaciones. La Corte concluyó que la relación era de carácter comercial, no de consumo, y que la valoración probatoria fue adecuada. El recurso fue rechazado por falta de fundamentación suficiente para modificar la decisión de las instancias inferiores, y se confirmó la condena con costas. FUNDAMENTOS: La Corte explicó que la condición de consumidor debe determinarse con base en la intención del adquirente y en las constancias de prueba. Destacó que, en el caso, la inscripción del demandado ante la AFIP como productor agropecuario y el volumen de las operaciones evidencian que no actuaba como destinatario final para consumo propio, sino en el marco de su actividad comercial. Además, sostuvo que la alegación de que la relación debía encuadrarse en la ley 24.240 no fue demostrada, ya que los elementos probatorios y la normativa fiscal indican lo contrario. La Corte también resaltó que el análisis de las valoraciones probatorias debe hacerse desde una perspectiva racional y que la disconformidad del recurrente no prueba un error grave o manifiesto en las conclusiones del tribunal. Por último, afirmó que la interpretación de la relación contractual en el ámbito comercial no vulnera derechos constitucionales ni la normativa del consumo.
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