.................... S/ EXPROPIACION INVERSA
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue parcialmente fundado, confirmando la aplicación de la doctrina legal sobre la prescripción y la fijación del valor de la expropiación. La Corte modificó la fecha de devengamiento de intereses y estableció un criterio para su cálculo, en línea con la doctrina constitucional y legal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata de un juicio de expropiación inversa iniciado por Antonio y Cecilio Guerrero contra el Estado provincial por la afectación de un inmueble en Tandil, por construcción de un canal. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y admitió la demanda, fijando el valor de la tierra y reconociendo depreciación y obras de arte, con intereses desde la desposesión. La Cámara confirmó parcialmente esa decisión, ajustando el valor y los intereses, y revocando la condena por la construcción de un puente. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario por supuesta violación de normas procesales y constitucionales. La Corte, con votos mayoritarios, consideró que la expropiación por causa de utilidad pública genera una relación jurídica en la que la indemnización debe ser previa y que, en caso de retraso, la prescripción no opera si no hay acuerdo o pago previo. Respecto del valor, reiteró que debe fijarse a la fecha de la desposesión y que la actualización con valores actuales requiere un criterio que garantice justicia y seguridad jurídica, estableciendo intereses desde la desposesión con un esquema de tasas diferenciadas. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso, modificando la fecha de devengamiento de intereses y la tasa aplicable, y distribuyó costas.
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