A.R., S. D. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia que rechazaba la demanda por sanción disciplinaria. Consideró que la prueba administrativa no acreditó la conducta denunciada y que la sanción era fundada en hechos no comprobados, por lo que se dejó sin efecto la suspensión de cinco días y se condenó a costas al GCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor, con el objeto de que se declare la nulidad de la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión que se le impusiera por actos de inconducta en la vida privada con trascendencia a terceros.
En efecto, la autoridad administrativa le impuso al actor una sanción de cinco días de suspensión en virtud de lo establecido por los artículos 64, inciso c), de la Ley N° 2.947 y 3º, inciso z), del Decreto N° 36/2011. Al describir los hechos, la Administración se limitó a sostener: “En razón de que su ex pareja, la Subinspector formulara una denuncia penal por ‘Hostigamiento’ y otra por ‘Violencia Familiar’”.
Desde esta perspectiva, los presupuestos de hecho a partir de los cuales la Administración resolvió aplicar la sanción disciplinaria consisten en los hostigamientos y maltratos de los que la ex
- pareja del actor habría sido víctima. En relación a esto, no puede dejar de puntualizarse la notoria deficiencia en la motivación de la resolución (cfr. art. 7, inc. e, del decreto 1510). En el acto impugnado solo se hace alusión, de manera genérica, a las averiguaciones previas llevadas a cabo en orden a dilucidar los hechos denunciados, bastando esta referencia para la Administración a los efectos de concluir que se encontraba acreditado que el actor hostigó y maltrató a su ex
- pareja. En otras palabras, no hay un examen integral de toda la prueba recolectada en el expediente administrativo. La mera referencia a las averiguaciones previas no puede entenderse como una descripción aceptable de las razones que han motivado la resolución adoptada por las autoridades de la fuerza.
Es que un examen integral pareciera resultar necesario si se repara en el hecho de que difícilmente pueda sostenerse que a partir de la mera referencia a estos dos elementos podemos tener por probado el relato de la denunciante. Primero, el informe interdisciplinario de situación de riesgo elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica, que determinó la existencia de un riesgo moderado y en el que se indicó el temor que le producían a la víctima las palabras del actor, fue realizado principalmente a partir de lo relatado por la denunciante. En tal informe no parece haberse efectuado una evaluación de la credibilidad de la damnificada ni de la verosimilitud de su relato.
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