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COHAN, HEBER DEMIAN CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones habilita la feria judicial para notificar al GCBA y dar cumplimiento a la resolución del 19/12/2019, considerando que existen circunstancias que justifican la excepción por urgencia y la protección de derechos vulnerados.

Canon locativo Medidas cautelares Feria judicial Habilitacion de feria Situacion de vulnerabilidad Notificacion de sentencia Accion de amparo Procedencia Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde tener por habilitada la feria judicial en la presente acción de amparo en materia habitacional, a fin de notificar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la resolución recaída en autos que modificó la medida cautelar otorgada. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. Ello así, encuentro pertinente recordar que son objeto de habilitación los asuntos urgentes, pues la habilitación de la feria tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia; esto es, cuando la dilación en el pronunciamiento judicial pueda provocar la frustración de un derecho o graves perjuicios patrimoniales; la intervención de los jueces de feria debe tender, en principio, solamente a asegurar el futuro ejercicio o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual para que proceda la habilitación del feriado deben concurrir los supuestos contemplados en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y el punto 1.4. "in fine" del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Sala de Feria, 4/01/2001, "in re" "Pérez Jorge Luis c/GCBA -Dir. Gral. De Educación Vial
- s/Amparo -art. 14 CCABA-). En suma, las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección judicial. En este contexto, considero que concurren en el "sub examine" circunstancias que ameritan habilitar la feria judicial. Cabe señalar que se encuentran comprometidos derechos fundamentales del actor (protegidos por el marco constitucional nacional y local, y los tratados internacionales de similar jerarquía, art. 14 bis y 75, inc. 22 de la C.N. y 31 de la CCABA) quien se encontraría en inminente situación de calle y en estado de vulnerabilidad social.

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