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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, SALA DE FERIA CAYT, expediente 1083/2017-0, Actuación Nro. 14128789/2020.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario habilitó la feria judicial para ordenar el libramiento de oficio al Banco Ciudad y cumplir con la resolución del 30 de diciembre de 2019, considerando la urgencia y la naturaleza del trámite que requiere continuidad en el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde asumir excepcionalmente la competencia para intervenir en estos actuados durante la feria y habilitar la feria judicial. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó la habilitación de la feria judicial a fin de que se libre oficio al Banco Ciudad para cumplir con lo dispuesto en la resolución dictada por la Alzada. En atención a que la totalidad de los magistrados de los fueros Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario se encuentran impedidos de intervenir en razón de excusaciones y/o recusaciones, salvo pocos casos, por el principio de economía y celeridad procesal y las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, corresponde que los Magistrados de Cámara integren la Sala de feria para tratar el pedido de habilitación. Lo expuesto se justifica en razón de que la causa tramita en Sala I y se encuentra actualmente ante esta instancia. Es sabido que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo sólo en aquellos asuntos que no admitan demora, requisito que, además, exige el artículo 1.4. "in fine" del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo sentido, se ha dicho que las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el supuesto de no prestarse la función jurisdiccional a quien lo requiere durante el período de receso de los tribunales, cuando, por la naturaleza de la situación, no cabe aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria (cfr. Sala de Feria, en la causa “Buccheri, Daniel Marcelo c/ Consejo de la Magistratura s/ Revisión de Cesantías”, del 15/07/05). La habilitación de la feria judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia. Una petición como la examinada requiere la descripción de los daños que la suspensión de la actividad judicial produce. En virtud de que el libramiento del oficio al Banco Ciudad resulta necesario para cumplir con la manda judicial que dispuso la ampliación de la medida cautelar, corresponde tener por habilitada la feria judicial a fin de ordenar el libramiento del oficio solicitado al Banco a efectos de que transfieran los fondos depositados en la cuenta judicial.

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