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GALEANO, JAVIER EMILIO SOBRE 1 - LEY DE PROTECCION ALANIMAL. MALOS CRUELDAD ACTOS DE

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad y nulidad del informe veterinario en causa por maltrato animal, manteniendo la imputación y el rechazo de nulidad por falta de intervención del defensa.

Rechazo del recurso Excepciones de previo y especial pronunciamiento Etapa de juicio Atipicidad Tipo penal Descripcion de los hechos Calificacion del hecho Malos tratos o actos de crueldad contra animales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la excepción por atipicidad planteada por la Defensa. Se atribuye al encausado haber sido visto en la calle con una jaula con diez cotorras en su interior, las que se hallaban -según se supo posteriormente mediante un informe veterinario
- en un significativo grado de caquexia (desnutrición, deterioro orgánico y gran debilitamiento físico). A su vez, del parte veterinario surge que a las aves se les habrían extraído manualmente plumas para impedirles el vuelo y que ocho de ellas habrían sido decoloradas en la zona dorsal de sus hombros y en la cabeza. El Fiscal encuadró los hechos en los tipos penales del artículo 2°, inc. 1° y artículo 3°, inciso 7° de la Ley N° 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, cuyas conductas típicas son "no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos" y "lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad". La Defensa interpuso excepción por atipicidad, por considerar que de la descripción de la acusación surge que al imputado se le reprocha únicamente la mera "tenencia" de aves con aparentes signos de maltrato, lo que no constituye una conducta subsumible dentro de ninguno de los tipos penales previstos en la Ley N° 14.346. Sin embargo, si bien es cierto que podría haberse formulado una descripción más precisa o concisa de la imputación, no se desprende de ello una atipicidad de la conducta que resulte evidentemente manifiesta, ni que se haya conculcado así el derecho de defensa del imputado. Esto se debe a que tanto en el decreto de determinación de los hechos como en el requerimiento de juicio se le ha dejado ver claramente al imputado que la pesquisa busca comprobar su responsabilidad penal por los malos tratos y actos de crueldad que se practicaron sobre los animales que fueron encontrados en su poder.

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