ALBERTO JAVIER LUIS y otros CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por diferencias salariales en personal transferido en el marco de la Ley 24.049, manteniendo el reconocimiento de desigualdades y la obligación de pago, con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores -docentes de la Ciudad-, con el objeto de solicitar el pago de diferencias salariales, equiparación de tareas y remuneración. Corresponde abordar el agravio expresado por los recurrentes vinculado con el momento hasta el que estará obligado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar las diferencias salariales reconocidas en las presentes actuaciones. En este orden de ideas, debe advertirse que el Sr. Magistrado de grado se limitó a ordenar el pago de diferencias salariales a los actores, a causa de que halló comprobada una palpable desigualdad respecto a los docentes que se desempeñan (o desempeñaron, en su caso) en la órbita del servicio educativo local y aquellos que forman (o formaron) parte del personal transferido desde el ámbito nacional conforme a lo dispuesto en la Ley N° 24.049. Por consiguiente, reconocer esa circunstancia en las remuneraciones posteriores de los actores, tal como lo peticionan, no es otra cosa que la consecuencia lógica de haberles reconocido el derecho a dicha equiparación. Por lo tanto, la única interpretación que cabe efectuar es que mientras los actores continuasen en actividad y las normas aplicables no se vean modificadas, el valor declarativo de la sentencia se mantendrá mientras perduren las circunstancias mencionadas (v. causa “Freue Mónica Alejandra y otros C/ GCBA S/ Empleo Público (Excepto cesantía o exoneraciones)”, EXP. 2.152/2017-0, sentencia del 31/10/2019,Sala II).
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