B. A., L. G. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT Sala II confirmó la decisión del juez de grado que hizo lugar a la medida cautelar de protección para la menor con diagnóstico de anafilaxia, ampliándola hasta el dictado de la sentencia definitiva, ante la insuficiencia de argumentos del GCBA para oponerse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la parte actora.
La actora promovió una medida cautelar autónoma contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que disponga, en el establecimiento educativo público al que asiste su hija menor de edad, la presencia de personal idóneo y capacitado en reanimación cardiopulmonar -RCP
- quien deberá permanecer allí durante todo el horario escolar y, asimismo, autorizarlo a brindar medicación de rescate. Ello, en razón de que la menor padece una enfermedad denominada Anafilaxia -reacción alérgica severa-.
El Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, si bien como accesoria de un proceso principal que la actora debería iniciar, y ordenó al Gobierno demandado que disponga de personal para dar cumplimiento con la manda. El Magistrado remarcó que la medida era temporal, porque como explicaron los médicos, la menor cuando cumpla 7 años podrá suministrarse el medicamento por cuenta propia.
Esa decisión fue consentida por las partes. Luego, el Gobierno local informó que asignó dos agentes para que se presenten y permanezcan en forma rotativa durante la jornada escolar y por el término de dos meses.
Luego, la actora peticionó la prórroga de la medida cautelar. A tales efectos, acompañó nuevos certificados médicos de donde se desprende que, por su edad, la menor no puede automedicarse en caso de necesidad.
Concedida la ampliación de la medida cautelar el Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de apelación.
Ahora bien, y conforme lo sostuvo el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, en su expresión de agravios la recurrente no logra desarrollar argumentos que rebatan los fundamentos expuestos por el Magistrado de grado, limitándose a formular manifestaciones genéricas que solamente traducen un disenso con las conclusiones a las que arribara el Juez de la anterior instancia, pero sin un desarrollo crítico de ellas.
Así, se destaca que los agravios se dirigen a cuestionar la medida cautela inicialmente dictada que, como se dijo, fue consentida y cumplida por la recurrente.
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