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GCBASOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - EJECUCIÓN MULTAS PREVISTAS EN LA LEY 265

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión de la jueza de primera instancia y ordenó que se conceda el recurso de apelación interpuesto por el GCBA, habilitando así la revisión del fondo del litigio sobre la competencia para intervenir en el proceso.

Monto minimo Jurisdiccion y competencia Procedencia Ejecucion de multas Competencia contencioso administrativa y tributaria Resoluciones inapelables Inapelabilidad en razon del monto Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de queja por apelacion denegada Recurso de queja (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada y, en consecuencia, revocar la providencia recurrida, debiendo la Magistrada de grado, previa vista al Ministerio Público Fiscal, conceder el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, el Gobierno local inició la presente demanda ejecutiva a fin de obtener el cobro de la multa en el marco del expediente administrativo que tramitó ante la Dirección General de Protección del Trabajo, de conformidad con la Ley N° 265, destacando que la multa en cuestión se encontraba firme y también vencido el plazo para su pago. La Magistrada de grado se declaró incompetente para intervenir en estos actuados, el decisorio fue apelado por la actora y el recurso fue rechazado por la Jueza de grado en atención a que las sumas debatidas en el pleito no alcanzaban el monto mínimo fijado para su procedencia (resolución n° 18/2017 y el art. 456, CCAyT). La materia cuyo debate ante esta Alzada fue impedido al rechazarse el recurso de apelación con sustento en el monto mínimo de apelabilidad, es la competencia de este fuero para intervenir en el presente proceso. En ese marco, debe destacarse que conforme lo establecido en el artículo 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario, la competencia contencioso administrativa es de orden público y, por lo tanto, improrrogable por acuerdo de partes. En ese entendimiento, tal como afirma el Ministerio Público Fiscal, “…las particularidades de la cuestión aconsejan apartarse de la regla… (el artículo 456 del CAyT)”. Dicha circunstancia resulta suficiente para habilitar la intervención de esta Alzada.

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