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PELAPRA SAC CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EXPROPIACION RETROCESION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó la declaración de abstracto del objeto de la ejecución y admitió el recurso de apelación de la demandada, considerando que el fallo impugnado no era definitivo y que la reclamación superaba los $700.000, confirmando la decisión de primera instancia.

Admisibilidad del recurso Expropiacion Requisitos Procedencia Valuacion del inmueble Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de apelacion ordinaria ante el tribunal superior de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde conceder el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe destacar que la demandada recurre el decisorio de esta Sala mediante el cual se revocó la resolución del Magistrado de grado, mediante la cual declaró abstracto el objeto del presente proceso expropiatorio. Para así decidir, en el marco de este proceso de expropiación que se estimó el valor del bien inmueble, nada se sostuvo con relación a la procedencia de una nueva tasación del inmueble expropiado objeto de autos. Además, cabe señalar que el recurso ordinario de apelación articulado por la demandada ha sido deducido en legal tiempo y de las constancias de la causa surge que la suma reclamada en la presente acción ($ 68.000.000) excede el mínimo previsto por la ley para la procedencia del recurso deducido, por lo que el recaudo del monto se encuentra cumplido. En efecto, la sentencia impugnada no resuelve la pretensión del pleito pero impide su continuación, configurándose de este modo, el supuesto de habilitación excepcional del recurso mentado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia que sostuvo, en casos similares, que “el recurso ordinario de apelación procede, tan sólo respecto de sentencias que revisten la condición de definitivas, en el natural sentido de ser las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, sin que la invocación de un gravamen irreparable permita subsanar la ausencia de tal recaudo” ("in re", “Telefónica de Argentina SA c/ GCBA”, 14/12/2005; “Playas Subterráneas SA c/ GCBA s/ Impugnación actos administrativos”, 09/04/2001; entre otros). En consecuencia, por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, corresponde conceder el recurso ordinario de apelación planteado por la demandada.

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