GCBACONTRATANGONA JOSEALBERTO Y JULIO RICARDOALBERTO SH SOBRE EJECUCION MULTAS PREVISTAS EN LALEY 265 Número: EXP8957/2019-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del fuero local para conocer en las actuaciones relacionadas con la ejecución de multas por infracción a la Ley 265, revocando la decisión de remitir la causa a la Justicia Nacional del Trabajo, en atención a la cláusula transitoria tercera y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Conforme lo prevé el artículo 2°, "in fine", de la Ley N° 189, la competencia Contenciosa Administrativa y Tributaria es de orden público; lo que significa que no puede ser modificada por otro medio que no sea legal. En otras palabras, la competencia de este fuero solo podrá variar en la medida en que el legislador así lo disponga. Más aún, el reconocimiento del carácter de orden público impone por un lado que, en términos generales, ésta no puede ser prorrogada; y, por el otro, que tampoco puede ser alterada por voluntad de los interesados o de los jueces; pues de lo contrario, se transgrede el principio del juez natural (cf. doctrina que emana del dictamen de la Procuración General al que remite la Corte, "in re", “Monti, Guillermo José s/ Quiebra”, sentencia del 15/10/2015).
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