MEDVE ARGÜELLO, LEANDRO GABRIEL CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE EMPLEO PÚBLICO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirma el rechazo del recurso de la parte actora y sostiene que la conducta administrativa no fue manifiestamente ilegítima o arbitraria, en atención a la naturaleza transitoria del vínculo y a la razonabilidad de las modificaciones laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de que se le restituyan las funciones que venía desempeñando. En efecto, en la medida en que la designación del actor era de naturaleza transitoria y que, además, se trata en el caso de una reasignación de tareas dentro del área en que venía cumpliendo funciones sin que se hubiese acreditado, siquiera preliminarmente, que tal modificación hubiese derivado en un menoscabo para el demandante, corresponde concluir en que, en este estado y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva al momento de la sentencia de mérito, la conducta desplegada por la Administración no se presenta como manifiestamente ilegítima o arbitraria (conf. art. 189 del Código Contencioso Administrativo y Tributario). En esta dirección, debe recordarse que, según lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación “… en el marco de la relación de empleo público el Poder Ejecutivo goza —en el ámbito de su competencia— de prerrogativas exorbitantes propias del régimen "ius" administrativo que le permiten, a fin de satisfacer en la mejor forma el interés público, introducir modificaciones en el contrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen una alteración sustancial de sus condiciones.// Cabe destacar que esta Corte ha reconocido desde antiguo las particularidades de la relación de empleo público y su incidencia en las modalidades que ésta asume (Fallos: 166:264; 187:116; 191:263; 210:85; 220:383, entre otros).// Más recientemente, aunque fundado en otras motivaciones, este Tribunal ha señalado que no puede soslayarse que el Estado se encuentra en posición de variar unilateralmente las condiciones del contrato, inclusive en lo concerniente a las funciones que han sido encomendadas al empleado, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable (Fallos: 315:2561 y 318:500)” (Fallos: 323:1566)".
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