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METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CABA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la citación de tercero solicitada por Metrovías S.A. contra SBASE, por no acreditar la existencia de comunidad de controversia, y confirmó la legitimidad del Ente Regulador para sancionar a la concesionaria sin afectar los derechos de SBASE.

Interpretacion restrictiva Responsabilidad solidaria Citacion de terceros Accion de repeticion Jurisprudencia de la corte suprema Sanciones administrativas Procedimiento contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

La citación de terceros procede cuando la parte eventualmente vencida tuviese una acción contra el tercero, o bien si mediare conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación entre el tercero y alguna de las partes originales (conf. Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado”, Astrea, Buenos Aires, 1999, t.1, pág. 352). En cualquier caso, para admitir la citación de un tercero resulta necesario que el interesado demuestre la existencia de una comunidad de controversia que haga ceder el principio restrictivo con el que cabe interpretar la citación coactiva de terceros (esta Sala "in re" “Zárate Raúl Eduardo c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, expte. nº 1763/0, sentencia del 20/08/02 y jurisprudencia allí citada). En el supuesto de admitirse el planteo, la sentencia dictada después de la citación y, en su caso, intervención, afecta al tercero igual que a los litigantes principales (art. 90, segundo párrafo, CCAyT; CSJN, 16/04/98, LL 1999-F-761, 42.101
- S, precedente citado por Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, La Ley, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, 2006, Tº I, p. 599, cita nº 22). Cabe señalar que la intervención de terceros debe disponerse únicamente cuando resulte indispensable para proteger un interés jurídico, toda vez que la autorización indiscriminada de citaciones origina un serio desorden procesal, que debe evitarse. Por lo tanto, el pedido de citación ha de apreciarse con criterio restrictivo (Fallos, 310:937; 318:539; 322:1470; 325:3023).

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