GIRON, ROCIO PAZ CONTRA GCBAPOR EMPLEO PUBLICO EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES, en autos EXP1913/2017-0, recurso de apelación contra resolución que declaró la caducidad de la instancia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la declaración de caducidad de la instancia por inacción de la parte actora, sosteniendo que el plazo legal de inactividad fue ampliamente superado sin actos de impulso, y rechazando el recurso de apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró de oficio la caducidad de instancia. Cabe señalar que en materia procesal rige el principio dispositivo de conformidad con el cual el impulso del proceso corresponde fundamentalmente a ambas partes, quienes deben soportar, en su caso, las consecuencias que se deriven del incumplimiento de dicha carga procesal. Dicho principio confía a las partes tanto el estímulo de la función judicial como el aporte de los materiales sobre los que ha de versar la decisión del juez. Este principio incide notablemente en el impulso procesal, o sea en la actividad que es menester cumplir a fin de que, una vez puesto en marcha el proceso mediante la interposición de la demanda, aquél pueda superar los distintos períodos o etapas de que se compone. (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, op.cit., T º I, p. 254 y 256). En efecto, contabilizando el plazo de caducidad desde la nota de retiro del oficio observado hasta la resolución mediante la cual el Magistrado de grado declaró operada la caducidad de la instancia, transcurrió ampliamente el plazo previsto en la normativa (art. 260, inc. 1°, CCAyT), no verificándose ningún acto de impulso.
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