CARRIZO, CARLOS ALFREDO CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP25502/2018-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente la decisión de primera instancia y declaró que, en caso de prosperar la demanda, la condena no incluirá períodos anteriores a agosto de 2013, ajustando la prescripción y costas en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, declarar que de prosperar la demanda por diferencias salariales, la condena no abarcará períodos previos a agosto de 2013.
El actor inició demanda a fin de que se le abone el subsidio de excombatiente de Malvinas (ordenanza n° 39.827/84 y sus modificatorias posteriores ordenanza n° 45.690/92 y ley n° 2.304), así como las diferencias entre lo percibido y lo que corresponde abonar, en forma retroactiva (desde su implementación, año 2005).
El Magistrado de grado por aplicación del principio "iura novit curia", encuadró lo solicitado en las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación (en particular, el art. 2537) y concluyó que atento la fecha de interposición de la presente demanda (7 de agosto de 2018) corresponde declarar prescriptas aquellas eventuales diferencias salariales que se hubieran devengado con anterioridad al 7 de agosto de 2016.
En efecto, el actor se agravia en la vulneración de la congruencia al declararse la prescripción (por aplicación del principio "iura novit curia") de los períodos anteriores al 7 de agosto de 2016 cuando la demandada había alegado que el reclamo no podía retrotraerse más allá del año 2012.
Ello así, si bien el demandado solicitó que un eventual reconocimiento a favor de los derechos reclamados por el actor no se retrotraigan más allá del año 2012, lo cierto es que fundó su defensa en el artículo 4027, inciso 3°, del Código Civil; siendo que la presente acción tuvo fecha de inicio el 07/08/2018 y, en consecuencia, la prescripción –conforme la norma mencionada
- operaría hipotéticamente en la especie respecto de los períodos anteriores a agosto de 2013.
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