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Banco Hipotecario SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sanción de multa de $30,000 al Banco Hipotecario SA por incumplimiento del deber de informar, y rechazó el recurso del banco, considerando que no se acreditó la correcta respuesta a los reclamos del consumidor.

Defensa del consumidor Deber de informacion Improcedencia Informacion al consumidor Motivacion del acto administrativo Entidades bancarias Vicios del acto administrativo Impugnacion del acto administrativo Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la entidad bancaria actora una multa de $30.000 por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240. La denunciante relató que ante el vencimiento de la tarjeta de crédito procedió a realizar el pago a través de internet. El sistema no le proporcionó la opción de colocar el importe manualmente, por lo cual, procedió a pulsar el botón pagar esperando que en la siguiente pantalla pudiese colocar el importe que deseaba abonar. Sin embargo, el sistema debitó de su cuenta bancaria la totalidad del importe facturado. Solicitó a la entidad bancaria denunciada la devolución de la diferencia manifestando que se había quedado sin recurso, pero no obtuvo respuesta alguna. La recurrente se agravia al considerar que existe un vicio en la motivación del acto, Al respecto, cabe señalar que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor -DGDYPC
- le imputó al proveedor el incumplimiento a la obligación de información establecida en el artículo 4° de la Ley N° 24.240 —texto según Ley N° 27.250, vigente al momento de la imputación—. Al momento de dictar la disposición cuestionada, la Administración tomó en cuenta las manifestaciones efectuadas por el proveedor en su descargo. Sin embargo, la autoridad de aplicación explicó que no se había aportado prueba alguna tendiente a demostrar que se le haya brindado información a la consumidora sobre los reclamos efectuados, prescindiendo incluso del resultado o contenido de la respuesta que se le debió haber brindado. En esta línea de razonamiento, el proveedor no acreditó haber cumplido con el deber de información adecuado ante los insistentes reclamos de la consumidora. En efecto, conforme con lo expuesto por la Dirección, la cuestión no versa sobre el contenido de la información, sino sobre la falta de respuesta ante los diversos reclamos efectuados por la denunciante, los cuales no se ha acreditado habérsele brindado respuesta alguna.

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