SECRETARÍA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS SOBRE HABEAS CORPUS Número Causa: CAU 8036/2020-0 CUJ: CAU J-01-00018124-9/2020-0
La Cámara confirma el rechazo del habeas corpus presentado por Vélez por haber sido satisfecho su reclamo, ya que se acreditó la entrega del paquete de alimentos, agotando el objeto de la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar in "limine" la presente acción de "habeas corpus". El recluso afirmó que en el día previo a la presente acción, su pareja se había presentado en el complejo penitenciario en el cual se encuentra alojado a fin de efectuarle una visita, pero que en virtud de la cuarentena obligatoria vigente a nivel nacional, no le habían permitido el ingreso, y le había dejado un paquete con varios alimentos, los cuales no le habían sido entregados por parte del personal de la División Visitas del complejo en cuestión. Ante ello la Magistrada interviniente dispuso que se entablara comunicación con el establecimiento carcelario a los fines de recabar información sobre las manifestaciones efectuadas por el peticionante. Más tarde, se recibió en la casilla del correo del Juzgado las constancias requeridas, de las cuales surge que, efectivamente, se había recibido por parte de la pareja del encausado un paquete para el interno, el cual le había sido entregado al nombrado. A fin de acreditar tal circunstancia se adjuntó copia del informe sobre el paquete y de su recepción suscripta por el recluso. Así las cosas, debe decirse en primer lugar que compartimos lo señalado por la "a quo" en cuanto a que el planteo formulado por el accionante no encuadra en ninguna de las previsiones diseñadas en la Ley N° 23 098, ni podría constituir un supuesto de agravamiento de las condiciones en que viene cumpliendo su detención. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que se verificó que, finalmente, el paquete con alimentos le fue entregado al interno, tal como fuera acreditado en el legajo. En razón de lo expuesto, cabe concluir que el reclamo efectuado por esta vía ha sido enteramente satisfecho y por lo tanto se encuentra agotado el objeto de la acción intentada, todo lo cual impone confirmar el temperamento adoptado por la Jueza de grado en cuanto rechaza "in limine" la presente acción.
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