SECRETARÍA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS SOBRE HABEAS CORPUS N° CAU 7993/2020-0
La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo de la acción de hábeas corpus por considerar que la atención médica brindada al detenido y la intervención del juez competente agotaron el objeto de la acción. La decisión se fundamenta en que la vía judicial adecuada es la que corresponde al proceso penal en curso y no el hábeas corpus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso desestimar la acción de “habeas corpus” interpuesta por la madre del detenido en favor de este. La peticionante refiere que su hijo tenía fiebre y que no estaba siendo atendido por lo que temía por su salud, lo que configuraría un agravamiento de las condiciones de detención. Ahora bien, de las actuaciones surge que el imputado se encuentra detenido en una alcaldía del Servicio Penitenciario Federal, a disposición de un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, en relación con una causa que se le sigue por averiguación de muerte dudosa. Al mismo tiempo, corresponde señalar que se encuentra pendiente de resolución la apelación deducida contra la denegatoria de la excarcelación otrora peticionada en dichas actuaciones. Asimismo, se observa que ha sido remitido desde el centro de detención de mención una constancia que da cuenta acerca de la atención médica brindada al recluso en la noche de ayer. En efecto, el médico que lo atendió consignó que al paciente se le había medicado, que no presentaba fiebre, que poseía buena entrada de aire bilateral sin dificultad respiratoria alguna. Consigna además que no había estado con personas que hubieran regresado del exterior ni había viajado; concluye el galeno que tenía buena evolución al momento del examen. Así las cosas, la preocupación actual de la accionante ha sido enteramente saneada a través de la atención y el diagnóstico médico realizados oportunamente con lo cual se encuentra agotado el objeto de la acción interpuesta. Por último, cabe señalar que por principio todo reclamo atinente a la salud de quien se encuentra privado de su libertad debe ser atendido por la Magistrada a cuya disposición se encuentra detenido, pues “en principio el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben” (Fallos 299:195; 303:1354; 317:916).
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