COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, Expediente C29386-2018/0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la declaración de caducidad de la instancia, confirmando que la parte actora dejó transcurrir los plazos procesales sin impulsar el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró de oficio la caducidad de instancia. En efecto, las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra la sentencia han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos corresponde remitirse en razón de brevedad. La Jueza de grado declaró perimida la instancia atento a que, transcurrido el plazo legal, la actora no realizó ningún acto impulsorio. Cabe destacar que la propia Jueza de grado al fijar las reglas para la tramitación de las presentes actuaciones (atento a la ausencia de regulación específica conforme el artículo 34 de la Ley N° 265), lo hizo en pos de ordenar el proceso judicial considerado como aquella actividad compleja, otorgó a la actora 10 días para fundar su pretensión y correr traslado a la demandada. En efecto, el agravio alegado por la recurrente en cuanto a que su recurso ya era suficiente y correspondía el dictado de sentencia no puede prosperar en virtud de que aún restaba correr traslado de dicha presentación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia insoslayable como garantía de la bilateralidad entre partes que debe regir todo proceso.
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