GCBACONTRA KIM PAN SE SOBRE EJECUCION FISCAL - INGRESOS BRUTOS Número: EXP1788/2018-0
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la competencia en un conflicto entre juzgados, determinando que el expediente debe tramitar en el juzgado nº 2, secretaria nº 3, por conexidad y principio de prevención, ante la existencia de vínculos y la falta de firmeza en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde que las actuaciones queden radicadas ante el Juzgado de primera instancia, que previno. En efecto, no se encuentra en discusión que ambos procesos comparten identidad de actor y de ejecutado, ni que los conceptos reclamados en cada uno de ellos tienen origen en el mismo expediente administrativo y, más aún, en la misma resolución. El argumento, por el cual el señor titular del Juzgado que previno, no admitió la conexidad, es la existencia de sentencia en los autos que tramitan ante el tribunal a su cargo. Cabe señalar que en autos, la decisión que mandó llevar adelante la ejecución no ha sido notificada a las partes, circunstancia que habilita a declarar la conexidad siempre que se verifiquen los recaudos de su procedencia; requisitos sobre los que no existe cuestionamiento por parte de los Magistrados intervinientes. En otras palabras, la existencia de identidad de partes; de procesos (ejecuciones fiscales); de una causa común (resolución dictada en el expediente administrativo); y la ausencia de una decisión firme y consentida habilita a admitir la procedencia de la conexidad dispuesta.
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