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Yapur Claudia Marisa contra GCB sobre empleo público (excepex exoneraciones) SALAS: Sala I

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró la caducidad del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por inacción procesal de la parte recurrente, confirmando así la extinción del proceso por transcurso del plazo sin impulso.

Caducidad de instancia Impulso procesal Improcedencia Segunda instancia Traslado Notificacion por cedula Recurso de inconstitucionalidad Carga de las partes Proceso contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar la caducidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De las constancias de la causa, surge que el Gobierno local interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por esta Sala y el Tribunal dispuso el traslado del recurso mencionado por cédula. Al respecto, cabe mencionar que, según el criterio de esta Sala, tanto la confección como el diligenciamiento de la cédula de notificación de la providencia por la que se corre traslado del recurso de inconstitucionalidad se encuentra a cargo de las partes (esta Sala "in re" “Alicia Oliveira-Defensora del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. c/GCBA s/ otros procesos incidentales”, expte.: EXP 5399/1, sentencia del 11/03/04, entre otros). En efecto, el artículo 28 de la Ley N° 402, que dispone el traslado del recurso a las partes interesadas y su notificación personal o por cédula, no pone en modo alguno la confección y el diligenciamiento de dicha cédula a cargo del Tribunal. Ello así, ante la ausencia de disposición expresa que ordene la confección de la cédula por el Tribunal actuante, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (arg. art. 2º, ley nº 402 y 26 de la ley nº 2145 -conforme texto consolidado por la ley nº 6017-), que establece como principio general que la cédula es suscripta por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación, y sólo la pone a cargo del órgano jurisdiccional en casos excepcionales, ninguno de los cuales se configura en la especie. Cabe señalar que era deber de la parte demandada impulsar el trámite del recurso de inconstitucionalidad notificando a la contraria el traslado oportunamente dispuesto y, que de las constancias de autos surge que ha transcurrido el plazo de caducidad legal previsto en el inciso 2 del artículo 260 del Código citado, sin que la demandada hubiera realizado ningún acto procesal tendiente a dar impulso a la causa.

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