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M., S.A. CONTRAGCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO - OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró desierto el recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra una medida cautelar que ordenaba no descontar haberes a una docente en el marco de una acción de amparo por cuidado de un menor con discapacidad. La resolución resaltó que el recurso no contenía una crítica concreta y razonada y que debía prevalecer la protección de derechos ante la situación de urgencia y la salud del menor.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Medidas cautelares Admisibilidad del recurso Empleo publico Docentes Estatuto del docente Certificado de discapacidad Ninos, ninas y adolescentes Recurso de apelacion (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, a los efectos que no se le descuenten sus haberes como docente, en virtud de las inasistencias en las que incurra para brindarle asistencia a su hijo, hasta que éste último esté en condiciones clínicas de ser acompañado por un profesional conforme lo exige su cuadro de salud. Este Tribunal comparte, en lo sustancial, el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad. En efecto, la actora es docente para el Gobierno local, y el niño padece trastornos de conducta muy severos que se traducen en impulsos, enojos y agresiones físicas que sólo pueden ser contenidos por ella pues, para él es una figura de seguridad y confianza que le permite manejar sus conductas disruptivas. En este contexto, se vio obligada a solicitar a su empleador las licencias previstas en la Ley N° 360 por los dos cargos que ejerce -180 días corridos para el caso de tener el trabajador hijos con necesidades especiales
- así como las que permite el Estatuto Docente (arts. 69 y 70), comprometiéndose a acompañar los correspondientes certificados médicos y a informar periódicamente sobre su evolución. Dicho pedido fue rechazado dado que el Gobierno local alegó la falta de certificados médicos junto con la presentación, y consideró que existiría la posibilidad que el menor fuese atendido por otro familiar o institución, de gestionar con la obra social correspondiente alternativas como la de un acompañamiento terapéutico, o bien con el propio demandado una vacante especial para el niño. A partir de dichas premisas, entiendo que el escrito recursivo del Gobierno recurrente lejos está de importar una crítica concreta y razonada de lo decidido en los términos previstos en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Además, corresponde tener en cuenta el contexto que rodea a las cuestiones de autos, el cual entre otros aspectos, incluye la propuesta de la actora de acompañar oportunamente los certificados médicos pertinentes, su aclaración de que la situación del menor sólo puede ser contenida por ella por ser para él una figura de seguridad y confianza, y que el objeto final es que el niño esté en condiciones clínicas de ser acompañado por un profesional. Tampoco se tuvo en consideración la presentación de la actora en sede administrativa -que aún se halla sin respuesta
- y la audiencia celebrada dentro del marco de una acción de amparo que, en última instancia, involucra la salud de una persona menor de edad que cuenta con certificado de discapacidad.

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