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Aostri, María Mercedes Contrabanco de las Cesantías o Exoneraciones de Emp. Públ.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires anuló la cesantía de María Mercedes Aostri por considerar que la causa no fue debidamente acreditada, y ordenó su reingreso al puesto, confirmando la nulidad de la resolución del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Prueba Improcedencia Banco de la ciudad de buenos aires Cesantia Empleo publico Causa del acto administrativo Regimen disciplinario administrativo Vicios del acto administrativo Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo de revisión de cesantía de la parte actora dispuesto por el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fundamento en lo previsto en los artículos 3º, 4º y 53, inciso m), del Régimen Disciplinario de dicha entidad. La entidad bancaria le imputó a la agente la comisión de una falta severa al autorizar una línea de crédito a la empresa, que no pudo hacer frente a las obligaciones contraídas. Alegó que, en atención a su experiencia y por su función, debió advertir las incongruencias en la documentación contable sometida a su consideración. Destacó que como consecuencia de la negligencia de la actora el Banco sufrió un grave perjuicio económico. Del relevamiento de autos surge que las conductas reprochadas a la agente serían tres. La primera vinculada con no haber advertido que la documentación impositiva era de fecha anterior a la inscripción de la empresa en el Impuesto al Valor Agregado -IVA
- y Ganancias; la segunda referida a no haber observado que la certificación de la firma del contador que confeccionó los balances pertenecía a una entidad inexistente y la tercera ligada a no haber efectuado el debido control sobre los cheques de pagos diferido entregados por el cliente de acuerdo con las obligaciones establecidas en el “Manual de Valores Descontados-Presentación del Cliente para el Descuento de Cheques de Pago Diferido”. En tal orden de ideas observo que en el recuadro verificación de identidad del informe emitido por la empresa de servicios de información comercial y crediticia con fecha 2011 sobre la empresa que solicitaba un crédito bancario surge que se había inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP
- en el 2001, era empleador y se encontraba activo en Ganancias e IVA. Este dato coincide con el brindado por la AFIP al contestar el oficio judicial. Así mal puede considerarse probado el primer cargo imputado por el demandado a la actora en tanto las declaraciones juradas presentadas por la empresa para la revisión de la oficial de cuentas no resultaban de fecha anterior a su inscripción ante el Fisco Nacional. Lo dicho anteriormente permite afirmar que dicha conducta reprochada por el demandado a la actora para justificar el distracto no se encuentra debidamente acreditada, de modo que la cesantía dispuesta carece de causa y, por ende, debe ser dejada sin efecto.

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