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TELECOM PERSONALSA(2/14) CONTRA GCBASOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la legalidad de la sanción administrativa impuesta a Telecom Personal SA, por incumplimiento del deber de información y daño directo, destacando la motivación adecuada y la proporcionalidad de la multa.

Danos y perjuicios Indemnizacion Defensa del consumidor Deber de informacion Informacion al consumidor Telefonia celular Dano directo Competencia administrativa Facultades de la administracion Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que ordenó a la empresa de telefonía celular pagar a la denunciante un resarcimiento en concepto de daño directo por la suma de $20.851,67. En efecto, la recurrente se agravia de que la Administración dispuso abonar una indemnización en concepto de daño directo, cuando, según sostiene, tal daño no ocurrió, sino que simplemente la denunciante había recibido una factura por la utilización del servicio de "roaming". Los argumentos vertidos no son suficientes para rebatir esa decisión de la autoridad administrativa. Es que, como ha quedado establecido, la actora infringió el deber de informar y no hay constancia alguna en la causa de que la facturación emitida por la empresa –en cuya virtud se iniciaron las actuaciones en sede administrativa– hubiera sido anulada, lo que permite entender que la deuda reclamada a la denunciante nunca fue dejada sin efecto, por lo que necesariamente gravita en forma negativa sobre su patrimonio. Por otra parte, la actora sostiene que la imposición en sede administrativa de la obligación de indemnizar por daño directo conlleva una indebida intromisión en la órbita del Poder Judicial. Sin embargo, se limita a describir el instituto y los requisitos para su configuración sin explicar los fundamentos jurídicos de su aserto. En cualquier caso, dicha potestad se encuentra expresamente establecida en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240, que reza: “Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo”, y determina que su ejercicio será válido si proviene de una autoridad creada para la resolución de conflictos entre particulares y siempre que exista posibilidad de revisión judicial amplia y suficiente, como ocurre en el caso.

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