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ROMERO MARCELINA Y OTROS CONTRA GCBASOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA) Número: EXP22917/2007-0

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación por caducidad de la instancia, confirmando la declaración de caducidad por el tribunal de grado debido a la inactividad de la parte actora durante el plazo legal de seis meses, sin acto impulsorio.

Caducidad de instancia Impulso procesal Procedencia Notificacion por cedula Carga de las partes Proceso contencioso administrativo y tributario Cedula observada

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró la caducidad de la instancia judicial. En efecto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires planteó la caducidad de la instancia, en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 260, inciso 1°, del Código Contencioso Administrativo y Tributario -es decir 6 meses
- entre la fecha del libramiento de las cédulas para el traslado ordenado, hasta la fecha de su presentación, sin que se haya efectuado ninguna actividad impulsora por parte del interesado. Ello así, se advierte que no puede otorgarse carácter impulsorio a la presentación de las cédulas que fueron observadas, por cuanto no resultan actos procesales útiles y adecuados a los efectos de posibilitar el avance del proceso. Cabe señalar que tomando la fecha de la orden de traslado hasta el día en el cual la parte actora presentó las cédulas que fueron observadas, también transcurrió el plazo legal previsto en la norma para tener por operada la caducidad de la primera instancia.

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