Recurso de apelación contra sentencia que absolviera a D L S por usurpación, en autos DEB 2386/2017-1
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la sentencia que absolvió al imputado D L S por el delito de usurpación, tras analizar la prueba y descartar nulidades y agravios, considerando que no se acreditó el despojo ni la clandestinidad del acto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, absolver al imputado por el delito que le fuera atribuido, establecido en el artículo 181 del Código Penal. En efecto, conforme las constancias en autos, la denunciante afirmó que no había podido ingresar con su llave al domicilio que convive con sus hijos. Pero el imputado alegó que no modificó esa cerradura, sino que hizo agregar una segunda cerradura de la puerta, la cual no dejó cerrada con llave, precisamente, para no obstruir el ingreso de la aquí denunciante. Además, señaló que con la misma llave que tenía la aquí denunciante ingresó al inmueble, del que retiró la ropa de los niños, que se encontraba en su interior. Por su parte, señalados estos puntos ante este tribunal por la actual defensa, nada alegó la Fiscalía para refutarlos, salvo afirmar que correspondía a la Defensa acreditar, si era lo que afirmaba, que la denunciante no había podido ingresar por mal funcionamiento de su llave. No obstante, no fue eso lo que afirmó la Defensa. Por el contrario, el Defensor, en la audiencia ante el Tribunal señaló que la aquí denunciante sí había ingresado al inmueble, del que retiró la ropa de los niños. Y lo hizo usando la llave de la que aún dispone. En este sentido, corresponde al Ministerio Público Fiscal acreditar la imputación que efectúa (art. 181 CP). Habiéndose alegado que la denunciante sí ingresó al inmueble (a retirar las ropas de los niños) el alegado despojo no ha sido demostrado. Tampoco se acreditó en forma alguna la alegada modificación de la cerradura de la que tiene llave la aquí denunciante. De este modo, no se ha podido acreditar con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria que la puerta de ingreso al departamento no pudiera ser abierta, ya que no se ha realizado la pericia correspondiente para confirmar que la denunciante no puede ingresar al domicilio con la llave de la cerradura en su poder. Las pruebas producidas en el debate, por ello, no pudieron acreditar los medios comisivos imputados.
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