LAZZARIN LIMA, GONZALO SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL) Número: INC 12952/2018-1 CUIJ: INC J-01-00024519-0/2018-1
La Cámara de Apelaciones en lo Cayt - Sala I revoca la denegatoria del recurso de apelación y hace lugar a la queja por apelación denegada, ordenando que el juez de grado conceda el recurso de apelación y remita las actuaciones para sustanciación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y, en consecuencia, revocar la providencia recurrida, debiendo la Jueza de grado conceder el recurso de apelación y remitir las actuaciones a este Tribunal.
En efecto, la Magistrada de grado requirió a la Dirección General de Servicio a las Escuelas que, en el plazo de 5 días, pusiera a disposición del actor los dictámenes de los profesionales que habrían influido en el diseño del menú escolar aprobado mediante Decreto N° 88/2018, bajo el mismo apercibimiento que el dispuesto en la decisión previa (imponer sanciones conminatorias al Director General).
Esta decisión fue apelada por el Director General de la Dirección General de Servicio a las Escuelas recurso que fue denegado al considerar que las providencias resistidas no causaban agravio alguno, pues no se habían efectivizado los apercibimientos dispuestos.
Ello así, acude el apelante en queja y sostiene que la resolución apelada le ocasiona agravio toda vez que la Jueza de grado puede hacer efectivo el apercibimiento dispuesto con efecto retroactivo.
Pues bien, aun cuando el apercibimiento fijado en la providencia recurrida no se hizo efectivo, cabe recordar que este Tribunal consideró apelable tal resolución en precedentes similares, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de economía y celeridad (cfr. “Sulimp SA c/ GCBA s/ queja por apelación denegada”, expte. n° 1008/1, del 27/03/03; “Acuña, María Soledad c/ GCBA s/ queja por apelación denegada”, expte. n° 15558/1, del 26/04/2006; en una anterior integración; y, más recientemente, en “L. L. c/ GCBA s/ incidente de apelación-amparoeducación vacante”, expte. n° 107922/2017-2, del 12/10/18).
A su vez, el carácter apelable de las providencias aplicativas que resultan una consecuencia de aquellas, se ha señalado que dicha cuestión implica examinar la conducta del organismo en orden al cumplimiento de la orden judicial impartida, aspecto cuya revisión autoriza expresamente la norma –art. 30 CCAyT
- (cfr. “Pérez, Norma Edith c/ GCBA s/ amparo –art. 14 CCABA–”, expte. nº 1251/0, del 12/03/04 y “Villa 20 y otros c/ Instituto de la Vivienda y otros s/ otros procesos incidentales”, expte. nº 12975/11, del 03/04/09).
Cabe concluir que la decisión que se pretende recurrir es susceptible de apelación y, en consecuencia, la queja debe prosperar.
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