INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L. G, E. E SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIAPRIMAPARASU PRODUCCIÓN /TEN
La Cámara confirmó la denegatoria de libertad condicional a J. E. E. L. G., manteniendo la detención, tras analizar la nulidad del proceso por vulneración del derecho de defensa y declarando la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del CP, por afectar principios constitucionales y derechos humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de libertad condicional en favor de la imputada. La Defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10°, del Código Penal, atento a que aquella norma presentaría una contradicción con los principios de resocialización de la pena privativa de la libertad, igualdad ante la ley y razonabilidad. En este sentido, argumentó que "…si se veda a la persona detenida cualquier tipo de posibilidad de acceder a un instituto de liberación anticipada se le está indirectamente enviando el mensaje de que en nada importa lo que haga durante su estadía en prisión, puesto que, por más esmero que ponga en el cumplimiento de los objetivos que le son impuestos en el marco del tratamiento penitenciario diseñado a su respecto, nada de ello repercutirá favorablemente en una posibilidad de acceso anticipado a la libertad. Y es justamente bajo esa premisa que es válido sostener, en suma, que la disposición en cuestión es desocializante". Ahora bien, la circunstancia de que el legislador haya optado por excluir del régimen de libertad condicional al delito previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso e) de la Ley Nº 23.737, de ningún modo afecta el fin de resocialización de la pena y, por ende, el régimen de progresividad, pues lejos de ello, la única consecuencia que emerge de aquella disposición es que los delitos que menciona resultan excluidos de uno de los beneficios que prevé la norma. Cabe señalar que no existe un derecho a la libertad condicional, sino uno a peticionarla y obtener, en consecuencia, un pronunciamiento judicial fundado que decida al respecto. En el caso de los delitos previstos en el artículo 14, inciso 10° del Código Penal, el régimen de progresividad y el fin que persigue se hallan garantizados con un régimen distinto, que es el previsto en el artículo 56 quater de la Ley Nº 24.660. Aquella norma expresamente dispone el régimen de libertad anticipada para los delitos incluidos en el artículo 56 bis de la misma norma —que se condicen con los previstos en el art. 14 CP—, por lo que el fin de resocialización se encuentra garantizado para todos los privados de la libertad. En este sentido, coincido con la Defensa en que los informes técnicos incorporados al legajo demuestran que la evolución de la interna en el tiempo que lleva privada de su libertad ha sido destacada —lo cual evidenciaría que de continuar de ese modo podría acceder al régimen mencionado en el párrafo que antecede— pero eso no resulta suficiente para ignorar la manifiesta letra de la ley que, valga recordar, se encontraba vigente al momento en que el acuerdo de avenimiento fue homologado y, por supuesto, cuando el trámite de la libertad condicional comenzó.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: