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GCBACONTRASUNILSASOBRE EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Número: EJF 854529/2008-0

La Cámara declara desierto el recurso de apelación de SUNIL SA por falta de fundamentación suficiente. La sentencia de grado fue confirmada por no haberse demostrado la inexistencia de la deuda ni errores en la valoración de la prueba.

Desercion del recurso Improcedencia Ejecucion fiscal Critica concreta y razonada Excepciones procesales Inhabilidad de titulo Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso de apelacion (procesal) Multa (tributario)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En efecto, el memorial de la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo decidido por la Magistrada de grado sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta Alzada la existencia del presunto error de juicio que se atribuye al pronunciamiento recurrido. Cabe señalar que la Jueza de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada por cuanto consideró que el análisis acerca de la interpretación y encuadre de la actividad que realizaba implicaba introducirse en la causa de la obligación reclamada y que dicho aspecto excedía el limitado marco cognoscitivo del presente proceso ejecutivo. Asimismo, destacó que la empresa demandada no había logrado desvirtuar el título de deuda ni demostrado un supuesto de inexistencia. Por otro lado, en relación con la ejecutoriedad de la multa, desestimó el argumento vinculado al inicio de la acción de impugnación toda vez que dicha acción culminó con la declaración de la caducidad de la instancia. Frente a ello, la demandada no expuso argumentos tendientes a rebatir tales conclusiones sino que insistió con su planteo –destinado a acreditar el presunto error en el que habría incurrido la Administración al momento de determinar su actividad– y nada dijo acerca del rechazo de la multa, por lo que se observa que sus agravios traducen una mera discrepancia con la sentencia recurrida sin contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que le otorgan sustento. Por ello, cabe concluir que no se encuentran satisfechas las exigencias de fundamentación requeridas para sostener el recurso.

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