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GCBACONTRAAKZO NOBELARGENTINAS.A. SOBRE EJECUCION FISCAL- ING.BRUMULTILATERAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de pago en ejecución fiscal por cancelación del monto reclamado en fecha anterior al inicio de la demanda, descartando la improcedencia del pago mal imputado y manteniendo las costas a la parte actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Para que sea admisible la excepción de pago en la ejecución fiscal se requiere que el tributo se encuentre cancelado y documentado antes del inicio de la demanda (conf. art. 452, CCAyT). Asimismo, cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que los tribunales deben evitar atenerse a un excesivo rigor formal en la decisión de las causas propuestas a su conocimiento (conf. Fallos; 238:550; 300:801; 301:725, entre otros), siendo su norte dilucidar la verdad jurídica objetiva en el caso traído a su análisis (Fallos: 248:291, 306:738), pues la renuncia a la verdad es incompatible con el servicio de justicia (Fallos: 329:755).

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